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En el marco de las relaciones laborales, tanto trabajadores como empleadores pueden verse involucrados en la práctica de conductas reiterativas que vulneran derechos fundamentales,  como por ejemplo

  • La libertad

  • La intimidad

  • La honra

  • La salud mental

  • Entre otros

Este tipo de violaciones pueden ser consideradas como constitutivas de acoso laboral a la luz de la ley 1010 de 2006, motivo por el cual, es importante que conozcas estas prácticas y sus características, logrando determinar si estás frente a un caso de acoso laboral y los aspectos a tener en cuenta para el adecuado manejo de la situación.

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Pero… ¿Qué es acoso laboral y cómo se materializa?

 

El término acoso laboral en el sector salud se entiende como aquellas prácticas o conductas persistentes y demostrables (1) que buscan generar desmotivación en el trabajo, sentimiento de miedo, angustia o incluso inducir a la renuncia del trabajador, dicho acoso laboral puede ser ejercido por un jefe inmediato, un compañero de trabajo, un subalterno o un superior jerárquico independientemente del cargo que desempeñe. 

Ante esto, es importante identificar las conductas que pueden ser consideradas acoso laboral, donde se destacan: 

  • Las agresiones físicas

  • Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional y personal

  • Las injustificadas amenazas de despido

  • Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir

  • La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales

  • La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida

  • Los cambios sorpresivos del turno laboral o lugar de trabajo sin ningún fundamento objetivo en las necesidades de la empresa

  • La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor

  • Entre otras acciones (2)

 
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¿Cómo enfrentar el acoso laboral?

 

Acoso laboral en el sector salud

 

Es importante mencionar que esta figura solo aplica a aquellas personas vinculadas laboralmente por contrato de trabajo, relación legal o reglamentaria, en este sentido, si este es tu caso y la situación no pudo ser solucionada de manera conciliada, podrás interponer la denuncia ante el comité de convivencia laboral de forma escrita dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de los hechos que consideras pueden configurarse como acoso. Esta denuncia también puede ser presentada ante el inspector de trabajo, los personeros municipales o la Defensoría del Pueblo.

El aspecto probatorio es fundamental para que estas reclamaciones prosperen, por lo que debes sustentar los hechos que intentas reclamar con medios de prueba idóneos, por ejemplo: correos electrónicos, testigos, cuadros de turnos, etc., toda vez que las denuncias temerarias que carezcan de fundamentos dan lugar a la imposición de la multa contemplada en el artículo 14 de la ley 1010 (3)

Finalmente, te recordamos que en caso de requerir orientación sobre esta figura que busca garantizar el trabajo en condiciones dignas y justas y donde la entidad tiene la obligación de tomar las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias necesarias con el fin de que estas conductas no se presenten o persistan, puedes comunicarte a la Línea de Asesoría Legal Oportuna ALO – FEPASDE las 24/7

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Autor: José Montero Parra - Abogado Esp. en Derecho del trabajo y de la seguridad social

 
Fuentes:
 1. Artículo 2º. De la Ley 1010 del 2006.
2.  Articulo 7o de la Ley 1010 del 2006.
3. Artículo 14 de la Ley 1010 del 2006:  TEMERIDAD DE LA QUEJA DE ACOSO LABORAL:. “Cuando, a juicio del Ministerio Público o del juez laboral competente, la queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fáctico o razonable, se impondrá a quien la formuló una sanción de multa entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales (…)”.

 

Tags: asesoria juridica

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