La declaración de renta es un impuesto anual para personas naturales, sean empleados o trabajadores independientes. La declaración incluye la totalidad de los ingresos y las deducciones a que tenga derecho con base en las transacciones económicas del año anterior, la declaración involucra información de valor para la DIAN y para ti porque:
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Conocerás tus ingresos totales
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Confirmarás cuáles son tus activos
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Tendrás conocimiento de tus deudas o pasivos
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Sabrás cuáles fueron tus gastos y costos del año anterior
El plazo para declarar renta ha finalizado, ¿no alcanzaste a hacerlo? Es importante que lo hagas cuanto antes, aunque el no haberlo hecho dentro de los tiempos establecidos implica una serie de sanciones que debes conocer, por eso en este espacio te las contamos para que estés al tanto según lo decretado por la ley.
1. Sanción mínima
El Estatuto Tributario define varias sanciones para la persona natural que no haya declarado renta oportunamente, cada caso es diferente y requiere un análisis previo, lo único cierto es que por lo menos debes pagar la sanción mínima de $363.000 a menos que la sanción calculada sea mayor a este valor.
2. Sanción por extemporaneidad
Al presentar la declaración después de la fecha límite tendrás que pagar una sanción que equivale al 5% del total del impuesto, este cargo irá aumentando con cada mes o fracción mes que vaya transcurriendo después del plazo estipulado por la DIAN.
3. Mensaje de advertencia
El Artículo 642 del Estatuto Tributario afirma que el declarante recibirá un mensaje de advertencia, en donde se le notifica que tendrá un mes de plazo máximo para realizar el pago correspondiente, si se reitera el incumplimiento, se generará una sanción del 10% sumado al total del impuesto.
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4. Sanción del 20% sobre el total de ingresos brutos
Si el declarante no presenta la declaración de renta, la DIAN le aplicará una sanción del 20% sobre el total de sus consignaciones bancarias o los ingresos brutos obtenidos en el periodo donde no declaró renta de acuerdo con lo establecido en la Ley 643 del Estatuto Tributario.
5. Cobro coactivo
Si la persona declaró pero no realizó el pago respectivo, podrá ser sancionado con un cobro coactivo, es decir, intereses por mora (a la tasa de usura) o incluso se pueden presentar embargos de cuentas o inmuebles, la gravedad de la sanción dependerá del tiempo transcurrido sin pagar y del total a cancelar.
6. Sanción por error en las cifras
Si la declaración presentada contiene errores en las cifras, se deberá realizar una corrección y sumarle una sanción que oscila entre el 10% y 20% del valor del impuesto que se dejó de pagar. El monto de la penalidad puede aumentar en un 200% si se comprueba omisión de activos y/o pasivos.
Adicionando a lo anterior es importante mencionar que:
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Si la declaración es con valor 0 pero no se presentó a tiempo, el declarante tendrá en todo caso que asumir las multas respectivas.
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Si el declarante no cuenta con los recursos para saldar la declaración, podrá solicitar un plazo adicional (solo para pago), pero esto no lo exime ni de la presentación de la declaración ni del pago de los intereses por mora.
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Los intereses por mora se liquidan entre la fecha del vencimiento para declarar y el momento en el que se llevó a cabo el pago.
¿Aún no sabes si debes declarar renta? ¡Acá te contamos los detalles!
Si como persona natural cumples algunos de los siguientes requisitos, entonces debes declarar impuesto sobre la renta:
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Si el patrimonio bruto al terminar el 2020 fue igual o superior a $160.262.000
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Si los ingresos totales recibidos en el 2020 fueron iguales o superiores a $49.850.000
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Si los movimientos con tarjetas de crédito fueron iguales o superiores a $49.850.000
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Si las compras o gastos fueron iguales o superiores a $49.850.000
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Si el total en movimientos bancarios (consignaciones, depósitos o inversiones financieras) fue igual o superior a $49.850.000
La DIAN es la entidad encargada de definir los topes para la declaración de renta año tras año, los topes y las fechas de declaración son fijadas mediante decreto, por tanto, es importante revisar dicha norma cada año para que así puedas cumplir con tus obligaciones tributarias y evites el pago de multas e intereses por mora.
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