La confidencialidad médica es el deber ético y legal que tienen los profesionales de la salud de proteger la información personal y clínica de sus pacientes.
Este principio garantiza que los datos relacionados con la salud solo sean conocidos por quienes están autorizados y sean usados únicamente con fines asistenciales o de protección de la vida.
“La información sobre el estado de salud de un paciente es un dato sensible que afecta su vida privada y por tanto, no puede ser objeto de interferencias arbitrarias, es por esto que debe manejarse con rigor legal”, explica Adriana Mendoza Mendoza, líder jurídico sancionatorio de Fepasde.
Mantener la confidencialidad no es solo un acto de ética profesional, también es un deber legal respaldado por varias normas colombianas.
Base legal del principio de confidencialidad
La intimidad como derecho fundamental
La confidencialidad médica tiene como base el derecho fundamental a la intimidad, consagrado en la Constitución Política de Colombia y permite que cada individuo tenga control sobre aspectos íntimos de su vida, incluida su salud.
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¿Qué datos se consideran sensibles?
Según la Ley 1581 de 2012, los datos relacionados con la salud son datos sensibles, es decir, información que afecta la intimidad de la persona y puede generar discriminación si se divulga. Esto incluye diagnósticos, tratamientos, antecedentes familiares, entre otros.
Documentación legal que regula el secreto médico
Al respaldo de la confidencialidad médica en la Constitución Política de Colombia, se articulan varias leyes que regulan el uso y tratamiento de la información clínica:
Constitución Política de Colombia
El artículo 15 establece el derecho a la intimidad personal y familiar, y protege el buen nombre. Señala que los datos personales deben ser manejados con respeto a la privacidad.
Ley 1581 de 2012 (Habeas Data)
Regula el tratamiento de datos personales, especialmente los sensibles como los de salud. Esta ley obliga a las entidades y personas que manejan dicha información a garantizar su reserva y seguridad.
Ley 23 de 1981 y Ley 35 de 1989
Son las leyes de ética médica y odontológica, respectivamente. Ambas disponen que la historia clínica es un documento reservado que solo puede ser consultado por el titular o personas autorizadas.
Manejo de la historia clínica
La historia clínica contiene información íntima del paciente y, por tanto, debe tratarse con confidencialidad.
“Para un profesional en salud es esencial saber que la historia clínica es un documento reservado. La información que allí se consigna le pertenece al paciente, y los prestadores de servicios de salud la custodian”, señala Adriana.
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¿Cuándo entregar datos de salud del paciente contenidos en historia clínica?
El acceso a la información de salud de un paciente puede otorgarse en estos casos:
Por autorización explícita del titular: el paciente, como titular de la información, tiene pleno derecho a acceder a su historia clínica. Esta debe entregarse sin restricciones indebidas.
Acceso de terceros:
- Con autorización expresa del titular.
- Con orden judicial.
- Cuando una autoridad pública o administrativa la requiere en ejercicio de sus funciones.
- Para salvaguardar el interés vital del titular, cuando esté física o jurídicamente incapacitado.
Un ejemplo es cuando un paciente se encuentra en coma y un familiar autorizado requiere la historia clínica para continuar el tratamiento.
¿Cuándo la confidencialidad médica requiere asesoría jurídica?
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Dilemas éticos: entre el deber y el riesgo: No siempre es fácil saber si se debe revelar cierta información. Por ejemplo, si un paciente revela un diagnóstico delicado o confiesa una situación legal que sea caracterizada como delito, ¿cómo debe actuar? “Hay casos donde un paciente revela algo muy delicado, como una conducta que podría ser delito. Ahí el consejo es no decidir en solitario, sino acudir a comités de ética o buscar acompañamiento jurídico”, aconseja la profesional.
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Revelación por interés vital de terceros: Cuando la vida o integridad de otra persona está en juego, el profesional puede estar habilitado para revelar información, pero debe hacerlo con el respaldo institucional adecuado.
El rol de los comités de ética institucionales
Según el Decreto 780 de 2016 las Instituciones Prestatarias de Servicios de salud, sean públicas, mixtas o privadas, deberán conformar los Comités de Ética Hospitalaria. Estos comités son el espacio ideal para resolver estas tensiones.
“Nuestra recomendación desde Fepasde es que el profesional no tome decisiones solo. Acuda al comité de ética institucional o solicite asesoría jurídica externa para tener claridad sobre su actuación”, añade Adriana.
¿Cómo puede ayudarte Fepasde?
Asesoría jurídica frente a tensiones éticas
En Fepasde acompañamos al talento humano en salud frente a posibles conflictos legales derivados del secreto profesional. Evaluamos cada caso y brindamos apoyo especializado.
Acompañamiento en procesos legales
Si un profesional es llamado a declarar, requerido por una autoridad o enfrentado a un conflicto entre el secreto médico y otros derechos, en Fepasde ofrecemos asesoría integral para que actúe conforme a la ley y con respaldo institucional.
Normativa relacionada
Estas son las principales leyes que regulan el principio de confidencialidad médica en Colombia:
- Constitución Política de Colombia (Art. 15)
- Ley 1581 de 2012 – Protección de datos personales
- Ley 23 de 1981 – Ética médica
- Ley 35 de 1989 – Ética odontológica
- Resolución 1995 de 1999 – Historia clínica
- Sentencias de la Corte Constitucional sobre derechos fundamentales y reserva de datos médicos