<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=270381907536151&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">

Desde la S.C.A.R.E. y FEPASDE queremos mantenerte informado sobre los temas de tu interés, es por eso que decidimos, en esta ocasión, explicarte en qué consiste la culpa en el actuar médico y los escenarios que hacen que este elemento fundamental, que estructura la responsabilidad médica, se concrete.

Debes tener presente que la culpa forma uno de los tres elementos que hacen parte del juicio de responsabilidad, motivo por el cual, para que un trabajador de la salud pueda ser condenado a reparar un perjuicio causado durante la prestación de este servicio, deberá probarse en juicio la existencia de estos tres elementos: 

  • Daño.

  • Atribución del daño. 

  • Fundamento para reparar o culpa.

Cta descargable reclamaciones jurídicas

En este momento explicaremos brevemente el significado de los dos primeros elementos mencionados(1):

  • Daño: consiste en una lesión a un bien jurídico que goza de protección constitucional o legal.

  • Atribución del daño: es aquel razonamiento por medio del cual se atribuye el resultado dañoso a un agente a partir de un marco de sentido jurídico; en otras palabras, dentro del proceso de responsabilidad deberá probarse la lesión causada y a quién se atribuye la misma.

Teniendo en cuenta estos dos elementos, podemos pasar a explicar el tema fundamental que motivó el presente artículo, es decir, la culpa como fundamento para reparar

¿Qué es la culpa y qué papel juega dentro de la responsabilidad médica?

 

Como ha establecido la jurisprudencia(2), no basta que la acción generadora del daño se atribuya al artífice como obra suya, sino que debe entrar a analizarse si su actuar fue reprochable o no, es decir, se valora la conducta concreta del agente. La culpa entendida como reproche no radica en haber actuado mal sino en no actuar conforme al estándar de prudencia exigible, habiendo tenido la posibilidad de hacerlo.

Este elemento hace parte de lo que se conoce en materia jurídica como el régimen subjetivo, que es el régimen en el cual se analiza la existencia de culpa o falla, a diferencia del régimen objetivo en donde no interesa si el actuar se realizó con diligencia y cuidado, como en el caso de actividades peligrosas, dentro de las que puede citarse como ejemplo la conducción de vehículos.

También te puede interesar: Interpretación del comportamiento humano durante la atención en salud

¿En qué tipo de culpa puede incurrir el profesional en el desarrollo de la actividad médica?

 

Cómo afrontar una imprudencia o negligencia médica

La culpa puede consistir en impericia, imprudencia, negligencia o violación del reglamento por parte del profesional de la salud. Los anteriores conceptos son definidos de la siguiente manera(3):

  • Impericia: Se define como la falta de pericia o habilidad en una ciencia o arte. Aplicado al campo de los servicios de salud, consiste en la falta de conocimiento o capacidad profesional para realizar un acto médico.

  • Imprudencia: Consiste en la falta de templanza, cautela, prudencia y buen juicio. Existe cuando se somete a un paciente a un riesgo injustificado que no corresponda a sus condiciones clínico-patológicas.

  • Negligencia: Es un descuido, falta de cuidado o una omisión, como cuando no se emplean medios conocidos y disponibles en la prestación de un servicio de salud. Si el profesional, no acatando medidas de cuidado, higiene o seguridad que tiene a su disposición, atenta contra la salud del paciente, estaría actuando de manera negligente; lo mismo sucede si el profesional, por ejemplo, no revisa la historia clínica, las instrucciones de un equipo o las indicaciones de otro colega.

  • Violación de reglamentos: Está constituido por la infracción de los principios científicos (contenidos por ejemplo en la literatura científica, en guías y protocolos) y las normas legales. En el campo médico podría presentarse cuando el profesional se aparta de la lex artis, en la realización de una técnica o un procedimiento. Además, incluye la violación de normas legales que consagran reglas precisas y de obligatorio cumplimiento, así como normas de ética médica, estudios profesionales y escuelas científicas.

¿Cómo se analiza la culpa en el actuar del profesional?

 

Es aquí en donde entra el concepto de Lex Artis que ha sido definida(4) como aquellos cánones o principios científicos o técnicos de ejercicio, es decir, aquel estándar exigible en materia médica frente al cual se va a analizar el comportamiento desplegado por el profesional para poder concluir si su actuar se realizó conforme al mismo y, por lo tanto, si es reprochable o no.

La Lex Artis aplicable al caso concreto debe ser analizada teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que fue brindada la atención en salud, es decir, el momento preciso en el que se tuvo contacto con el paciente. Lo anterior permite analizar el actuar médico con base en los parámetros científicos y técnicos que existían cuando se prestó el servicio y no acudir a referencias que podrían surgir con posterioridad. 

El análisis entonces consistirá en tomar el actuar del médico en el caso concreto y compararlo con esos cánones y normas que rigen su ejercicio, especialmente la Ley 23 de 1981; en el caso de haber realizado los exámenes correspondientes, el diagnóstico, tratamiento y seguimiento conforme con lo establecido en la ciencia médica, se desvirtuará la culpa y no tendrás que indemnizar el daño, debido a que no se probó uno de los elementos fundamentales de la responsabilidad. No importa que los otros dos elementos mencionados anteriormente (daño y atribución) hayan sido probados en el juicio.

En este caso, la prueba de diligencia y cuidado será fundamental para poder desacreditar la responsabilidad en juicio.

También te puede interesar: 5 buenas prácticas para brindar una atención en salud eficaz y responsable

¿Qué consejos debes tener en cuenta para no incurrir en culpa en el ejercicio de tu profesión?

 

¿Qué consejos debes tener en cuenta para no incurrir en culpa en el ejercicio de la profesión médica?

Ahora que entiendes el concepto de culpa y los escenarios en los que se puede presentar, es necesario tener presente la importancia de actuar conforme a los cánones establecidos en la Lex Artis que rige tu profesión.

  • Recuerda conocer y mantenerte actualizado en las normas que regulan tu ámbito profesional para que así tengas presente los principios que la rigen y los límites que imponen. Un conocimiento previo de las mismas va a darte claridad sobre lo que debes y no debes hacer, evitando que incurras en culpa.

  • Conoce las guías y protocolos que se aplican en la institución en la que laboras y en tu área profesional. Si debes apartarte de ellos, fundamenta científicamente tu decisión y deja registro en la historia clínica del paciente

  • Emplea todos los medios a tu disposición y solicita los exámenes necesarios para realizar un diagnóstico adecuado al caso.

  • Evita someter a tus pacientes a riesgos injustificados, recuerda que la imprudencia es una de las especies de culpa que pueden presentarse.

  • Recuerda la importancia de la comunicación entre tu equipo de trabajo y el correcto diligenciamiento de la historia clínica, un error en estos factores puede desencadenar la concreción del elemento culpa en tu actuar.

  • Cumple con tu deber de informar al paciente de los beneficios del tratamiento o procedimiento a realizar, los riesgos que se pueden generar y las alternativas terapéuticas a las que puede acceder. 

  • Profundiza y actualiza constantemente tus conocimientos para mejorar tus habilidades y destrezas en tu campo profesional.

¿Qué conclusiones se desprenden de los conceptos previamente explicados?

 

Después de la lectura de este artículo, esperamos que hayas aprendido que la culpa como elemento de la responsabilidad médica permite probar si el actuar por parte del profesional de la salud fue reprochable o no, lo que se logrará comparándolo con la Lex Artis que rige esta materia, motivo por el cual, será sumamente importante tu conocimiento previo del mismo para que ajustes la atención que proporcionas a estos cánones, permitiendo que en un eventual juicio seas absuelto de la obligación de indemnizar un daño que se haya concretado en la prestación de este servicio.

Desde la S.C.A.R.E. y FEPASDE agradecemos tu confianza y te recordamos que nuestros expertos en temas de responsabilidad están para asesorarte y defender tus intereses las 24 horas del día y los 7 días de la semana, haciendo de tu profesión un camino más seguro y satisfactorio. Afíliate ahora y accede a todos los beneficios que te protegerán durante tu ejercicio profesional.

Afiliación a la S.C.A.R.E.

También te puede interesar: Historia clínica y consentimiento informado: ¡Una nota para tu tranquilidad!

Tags: tendencias medicas

fepasde 30

Suscríbete a nuestro Boletín