El seguro de responsabilidad civil es una herramienta fundamental para proteger el patrimonio de una persona ante la posibilidad de causar un daño a un tercero.
En palabras de César Augusto Luna Barajas, coordinador jurídico de Fepasde, especializado en daños, seguros, responsabilidad civil y planeación tributaria "el riesgo amparado en este tipo de contrato es la responsabilidad civil en la que incurra el asegurado o el tomador".
Es decir, cuando una persona, en el ejercicio de su actividad profesional o personal, causa un daño a otro, tiene la obligación de repararlo. Este seguro traslada esa carga económica a una entidad aseguradora.
Desde un punto de vista práctico, este tipo de seguro responde en nombre del asegurado hasta el límite del valor pactado, siempre que el evento esté dentro de las condiciones establecidas en la póliza.
Además de proteger al asegurado, una póliza de responsabilidad civil cumple una función social: garantizar que la víctima reciba una compensación por el perjuicio sufrido, incluso si no conoce ni ha tenido vínculo previo con el tomador del seguro.
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En el contrato intervienen tres figuras principales: el tomador (quien paga la prima), el asegurado (quien tiene el riesgo a su nombre) y el asegurador (la entidad que asume el riesgo).
En el caso de los profesionales de la salud, el asegurado suele ser el médico o el personal clínico. La víctima, es decir, el paciente o sus familiares, actúa como beneficiario, aunque no haya firmado el contrato.
Este seguro es especialmente relevante en el ámbito de la salud, donde una intervención médica puede derivar en un reclamo patrimonial. "Este contrato protege el patrimonio del médico y, a su vez, garantiza la indemnización a víctimas eventuales, como pacientes o familiares", explica Luna.
Un aspecto fundamental de este tipo de seguro es su cobertura. No basta con tener una póliza: hay que entender qué hechos están protegidos, cuáles son las exclusiones y qué deducibles aplican.
Una cobertura adecuada debe contemplar los riesgos específicos del profesional.
De acuerdo con el experto, hay pólizas que aseguran valores altos, pero al ahondar en las exclusiones se encuentra que no resultan útiles para el quehacer del profesional porque no cubre enteramente el desarrollo de sus actividades.
Pensemos en una médica internista cuya póliza de responsabilidad civil tiene un amplio valor asegurado, pero al revisar las condiciones se descubre que excluye errores relacionados con prescripción o administración de medicamentos. Este tipo de omisiones son justamente parte del riesgo habitual en su ejercicio profesional.
En este caso, aunque la cobertura aparente sea alta, no está alineada con su práctica real. “No se trata solo de cuánto cubre una póliza en dinero, sino de qué cubre en función del riesgo real del asegurado”, enfatiza Luna.
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La cobertura debe ajustarse al quehacer del asegurado. Por ejemplo:
El valor asegurado debe tener coherencia con el nivel de exposición al riesgo y la posible magnitud del daño causado.
Las exclusiones definen qué situaciones no están cubiertas. Algunas comunes en pólizas médicas son:
Además, el deducible es la porción del daño que el asegurado debe asumir directamente. "El beneficiario puede demandar al médico por esa parte no cubierta por la aseguradora", afirma Luna.
La elección del tipo de póliza no debe tomarse a la ligera, ya que define en qué momentos el seguro se activa y cuál es el alcance real de la protección. Según Luna, “hay tres modalidades que deben entenderse muy bien para saber cuándo estamos realmente cubiertos”.
En esta modalidad, lo importante es cuándo ocurrió el hecho que genera la responsabilidad. Si el evento ocurrió mientras la póliza estaba vigente, está cubierto, sin importar si la reclamación o demanda se presenta años después. Esta modalidad es ideal para el asegurado, ya que ofrece una cobertura más estable y prolongada en el tiempo.
Luna resalta que esta modalidad representa una gran ventaja en el contexto colombiano, donde la víctima puede interponer acciones legales hasta diez años después del hecho. Sin embargo, por su amplio alcance, suele ser más costosa y menos común en el mercado.
Tipo claims made
Este tipo de póliza solo cubre los eventos si la reclamación o demanda ocurre dentro del periodo de vigencia del seguro, sin importar cuándo sucedió el hecho. Es decir, aunque el evento se haya producido años atrás, la cobertura solo opera si la reclamación se hace mientras la póliza esté activa, de acuerdo con las siguientes precisiones:
En la modalidad claims made, en lugar de cubrir la responsabilidad civil en la que el talento humano incurre durante la vigencia, cubre la que sea reclamada por la víctima, por primera vez, dentro de la vigencia.
Un ejemplo sencillo que ilustra lo anterior: el paciente fue atendido en 2025, pero reclamó por primera vez en 2026. La fecha determinante para establecer si hay o no cobertura y que vigencia se aplica (asumiendo que también tuvo póliza vigente en el año 2025), es la fecha en la cual le reclaman al profesional de la salud por primera vez.
Ahora bien, de forma excepcional permite cubrir hecho pasados pero que se reclamen dentro de la vigencia. En la práctica esto ha conducido a que se establezcan dos condiciones:
El problema surge cuando el profesional no renueva la póliza o la cambia por otra sin continuidad: si la reclamación llega después, ya no estará cubierto. Además, si durante la renovación el asegurado no informa posibles hechos que podrían generar reclamos futuros, la aseguradora podría excluir esos eventos.
Se sugiere, por lo tanto, que si el profesional de la salud cuenta con un seguro bajo la modalidad claims made, lo debe tener vigente, este lo debe renovar no solo mientras está ejecutando su actividad profesional, sino varios años después, dado que lo pueden demandar por errores ocurridos en el pasado, y si la póliza no está vigente cuando le reclaman no tendría cobertura.
Esta modalidad combina elementos de las dos anteriores. Cubre hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza, siempre que la reclamación se presente dentro de un periodo adicional que se establece contractualmente. Por ley, este periodo no puede ser menor a dos años.
“Es una respuesta del sistema asegurador a la incertidumbre del tiempo entre el hecho y la demanda, especialmente en daños latentes como los médicos”, explica Luna. Algunas pólizas ofrecen periodos de reclamación de hasta cinco años, lo que da al asegurado un margen más amplio para enfrentar reclamaciones posteriores.
Al seleccionar un seguro de responsabilidad civil es clave evaluar:
También influye la capacidad económica del tomador y el nivel de exposición: “No es lo mismo un médico que opera en zonas de turismo médico que uno en atención primaria. La pérdida posible puede ser muy diferente”, indica Luna.
Como parte de Fepasde podrás encontrar orientación, acompañamiento y respaldo en la gestión adecuada de sus riesgos legales y patrimoniales.
A través de un enfoque educativo y gremial, Fepasde guía a los médicos en la comprensión de su póliza actual, en cómo utilizarla correctamente y en qué elementos considerar si están en el proceso de adquirir una nueva.
“Nuestro compromiso no está en vender un seguro, sino en acompañar al profesional para que tome decisiones informadas y responsables frente a su ejercicio”, afirma Luna.
Este acompañamiento se adapta al perfil, nivel de exposición y tipo de actividad que desarrolla cada afiliado, lo que permite brindar una asesoría más personalizada.
Además, Fepasde apoya a los médicos en procesos éticos y disciplinarios que, en muchos casos, quedan por fuera de las coberturas de las aseguradoras tradicionales.
Así es la asesoría jurídica de S.C.A.R.E y Fepasde