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El Talento Humano en Salud, durante los últimos años, ha sido víctima de constantes incumplimientos laborales, los cuales son considerados como aquellas circunstancias en las que se genera un daño o un menoscabo a los intereses o expectativas legítimas de todo trabajador en el cumplimiento de sus funciones contractuales. 

La pandemia por Covid-19 ha puesto como protagonistas al personal de salud, evidenciando más que nunca la falta de condiciones dignas y justas para su ejercicio profesional. En ese sentido, explicaremos los mecanismos jurídicos con los cuales cuenta el Talento Humano en Salud vinculado por un contrato laboral para hacer exigibles sus derechos laboralesCTA descargable contratos en salud

Es de saber que a raíz de la pandemia del Covid-19, el sistema sanitario se ha visto afectado con el incremento de la carga hospitalaria, lo cual ha llevado a que el personal de la salud se vea sobrecargado laboralmente y vulnerado por el no cumplimiento de sus derechos laborales por parte de su empleador al omitir aquellas obligaciones emanadas de las normas laborales, el contrato o el reglamento interno del trabajo.

En una relación laboral, el empleador no solo se obliga a realizar el pago del salario, sino también entre otras cosas:

  • A pagar la seguridad social.

  • Consignar las prestaciones sociales.

  • Reconocer los beneficios legales.

  • Brindar todas las condiciones para que el trabajador realice sus funciones en condiciones dignas y justas.

Si consideras que eres víctima de incumplimiento por parte de tu empleador, lo primero que debes hacer es identificar cuáles son tus derechos como trabajador, para esto deberás revisar tu contrato y el reglamento interno del trabajo, ten en cuenta que si no cuentas con estos documentos, estás en el derecho de solicitarlos de manera verbal o a través de un derecho de petición.

Una vez tengas claro cuáles son tus derechos afectados, podrás analizar las alternativas que tienes disponibles para resolver tu situación laboral, entre las que están:

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RECLAMACIÓN DIRECTA DE SUS DERECHOS

 

Con el ánimo de plantear la problemática a tu empleador y con el fin de indagar las razones del incumplimiento y/o violaciones de tus derechos como trabajador, es recomendable presentar un derecho de petición donde también solicites el cumplimiento inmediato de las obligaciones del empleador, el cual tendrá un término de 15 días hábiles para pronunciarse de manera clara y expresa sobre tu solicitud. Ten en cuenta que, por la emergencia sanitaria(1) decretada por el Gobierno, el término se amplió a 30 días hábiles.

ACCIÓN DE TUTELA

 

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Si tu empleador hace caso omiso a la petición o su respuesta es evasiva, será necesario analizar si el incumplimiento laboral del empleador genera una afectación a un derecho fundamental, si es así, se podrá considerar la posibilidad de acudir a un Juez Constitucional por medio de una acción de tutela para que este proceda a proteger tus derechos como persona y trabajador.

Por ejemplo, si de forma reiterada tu empleador no realiza el pago del salario y este es tu único sustento y el de tu familia, esta acción puede ser el mecanismo de protección adecuado para garantizar tu derecho al mínimo vital, ya que si el Juez encuentra que sus reclamos son legítimos, ordenará de manera inmediata a tu empleador el pago de lo adeudado a la fecha. 

Pero en caso de que los incumplimientos no generen una violación a tus derechos fundamentales: trabajo en condiciones dignas o al mínimo vital, podrás acudir al juez solo para proteger el derecho a realizar peticiones respetuosas y a obtener respuesta en los términos que indica la Ley, en donde el juez obligará al empleador a dar una respuesta a la solicitud de fondo en un breve y obligatorio término. 

Ten en cuenta que para el pago de salarios y otras prestaciones económicas o asistenciales, la tutela no será el mecanismo principal para hacer exigibles estos derechos.

CONCILIACIÓN

 

Si persiste el incumplimiento por parte del empleador una vez agotado el trámite de la petición y al no proceder la acción de tutela por no existir vulneración a tus derechos fundamentales, puedes acudir a otros mecanismos alternativos de solución de conflictos, como es el caso de la conciliación.

Este es un mecanismo de presión y en la mayoría de los casos útil para conversar con la contraparte y llegar a un acuerdo que pueda satisfacer los intereses de las partes; en este caso, el Ministerio del Trabajo, a través de los inspectores del trabajo, hará las veces de conciliador y además: 

  • Velará para que cese cualquier vulneración a tus derechos laborales.

  • Dará fórmulas o propuestas de arreglo y, de ser aceptadas por las partes, quedarán consignadas dentro de un acta de conciliación de obligatorio cumplimiento. En caso de incumplimiento tendrá el mismo poder y alcance de una sentencia judicial.

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PROCESO ORDINARIO LABORAL

 

Si ninguna de las alternativas anteriormente planteadas sirven para que el empleador cese el incumplimiento de sus obligaciones, podrás acudir a un Juez Laboral para que, por medio de un proceso ordinario laboral, dirima las controversias y tome una decisión que permita lograr la protección de tus derechos como trabajador y, además, ordene el pago de las indemnizaciones que reparen los perjuicios sufridos por el incumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley, contrato o reglamento interno de trabajo. 

Recuerda que para acudir al Juez Laboral, no es necesario que previamente hayas agotado el trámite de conciliación ante el inspector del trabajo, ya que no es un requisito para demandar.

En conclusión, ante la vulneración de los derechos emanados de la relación laboral, puedes acudir a varias alternativas jurídicas que te permitirán obtener tu protección y lograr la resolución de los conflictos con tu empleador cuando este no cumpla con sus obligaciones.

Afiliación al FEPASDE

Si te encuentras en esta situación, es importante que te asesores con un abogado para decidir el mecanismo jurídico adecuado conforme a tus intereses, en ese sentido ten presente que la S.C.A.R.E. y FEPASDE ponen a tu disposición un equipo de especialistas que te brindarán orientación en estos asuntos.  Afíliate con nosotros y recibe asesoría jurídica especializada las 24/7… ¡Cuidamos a los que cuidan!

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(1) PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA. Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020. Por el cual se adoptan medidas urgentes durante la Emergencia Sanitaria derivada del Covid 19.

Tags: asesoria juridica

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