El ejercicio de la profesión médica en Colombia implica contar con la autorización del Estado como lo ha dicho la Corte Constitucional en la Sentencia C- 756 de 2008, esta exigencia tiene como finalidad proteger a la comunidad y los derechos fundamentales de otras personas frente a los riesgos que supone la práctica profesional.
En este sentido, la Ley 1164 de 2007, por la cual se dictan disposiciones en materia de Talento Humano en Salud, consagró en el artículo 3 que entre las características inherentes al ejercicio están: ser objeto de vigilancia y control por parte del Estado, tener compromiso y responsabilidad social hacia las colectividades sin importar creencias, raza, filiación política u otra condición humana.
Bajo este entendido y teniendo en cuenta la importancia para la sociedad de contar con profesionales idóneos en el tratamiento y manejo de la salud y la enfermedad, en la mencionada ley (Ibídem, Artículo 23) se creó el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), el cual consiste en la inscripción que los graduados deben realizar en el sistema de información como constancia de que el personal de la salud inscrito se encuentra certificado para el ejercicio de la profesión.
Este registro, además, incluye la información reportada por los Tribunales de Ética sobre las sanciones impuestas al Talento Humano en Salud durante su trayectoria laboral.
Con esta ley se le delegó a los colegios profesionales las funciones públicas de inscribir al persona de la salud en el Registro Único Nacional y expedir la tarjeta profesional como identificación única. Además, se establecieron los siguientes requisitos para ejercer la profesión médica en Colombia:
- Contar con título otorgado por una institución de educación superior legalmente reconocida (profesional, especialización, magíster o doctorado) de acuerdo con los términos señalados en la Ley 30 de 1992.
- Acreditar el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio conforme a lo establecido en el Artículo 33 de la Ley 1164 de 2007 y a la Resolución 1058 de 2010.
- Para el caso de los títulos obtenidos en el extranjero, estos deberán contar con la respectiva convalidación realizada de conformidad con la Resolución 010687 expedida por el Ministerio de Educación Nacional el 9 de octubre de 2019.
- Inscribirse en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS).
Luego, en cumplimiento del artículo 23 de la ley 1164, el 18 de agosto de 2015 se determinó que es el Colegio Médico Colombiano quien tiene la función pública de llevar el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS) y expedir la tarjeta profesional.
¿Cuáles son las finalidades del ReTHUS?
Inscribirse en el ReTHUS implica para el médico cumplir con el deber legal de mantener actualizado este registro, reportando las novedades relacionadas con su ejercicio profesional. Este registro tiene varias finalidades:
- Permite un mejor funcionamiento del servicio público de salud y del Sistema General de Seguridad Social.
- Constituye una garantía para los empleadores y contratantes del Talento Humano en Salud respecto al cumplimiento de los requisitos de formación necesarios para acceder a los distintos cargos que oferten, constatando en este registro público el cumplimiento de los requisitos para ejercer una profesión u ocupación dentro del sistema de salud del país.
- Permite planear y adoptar las medidas y políticas necesarias para cumplir con las demandas en salud de la población de acuerdo con la estimación del talento humano habilitado para este fin en el país.
- Permite mantener actualizado el MIPRES (1)
- Permite que los ciudadanos puedan verificar si el personal de salud cumple con los requisitos para ejercer.
Ahora bien, es importante señalar que en razón a que este requisito no se estaba cumpliendo en todos los casos, el Ministerio de Salud expidió en 2019 la circular No. 036 de 2019, con la finalidad de reiterarle al Talento Humano en Salud la importancia de incluir o actualizar su información en el ReTHUS, entendido como un deber y como una contribución a lograr los fines de este registro público obligatorio, hace un especial llamado a los especialistas médicos quienes solo cumplían en el 58% de los casos, motivo por el que se insta a cumplir con el requisito y, en este sentido, es importante que el talento humano tenga en cuenta:
a) Si no está inscrito deberá solicitar al colegio profesional la inscripción en el ReTHUS. (2)
b) Si ya está inscrito deberá informar al colegio profesional las siguientes novedades:
- Cuando se modifique alguno de los datos obligatorios que conforman el ReTHUS.
- Cuando requiera ejercer una profesión u ocupación adicional o diferente a la inscrita previamente.
- Cuando requiera ejercer una especialidad o especialización.
c) Deberá verificar su inscripción en el ReTHUS, previo a la solicitud de ingreso a MIPRES. Tal como lo dispone el Artículo 6 de la Resolución 2438 de 2018 expedida por el Ministerio de salud y de la Protección Social. (
Por lo anterior, es recomendable tener en cuenta que si se realizan actividades de atención en salud o se ejercen competencias para las cuales no se está autorizado, se estaría incurriendo en un ejercicio ilegal de las profesiones u ocupaciones que forman parte del área de la salud. (4)
Adicionalmente, la ley de ética médica en su artículo 49 establece que: constituye falta grave contra la ética, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles o penales a que haya lugar, la presentación de documentos alterados o el empleo de recursos irregulares para el registro del título o para la inscripción del médico. En este sentido es fundamental abstenerse de realizar actividades mientras se encuentran en trámite las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la profesión o especialidad.
Por último, es importante tener en cuenta que el registro o actualización en el ReTHUS puede ser realizado en línea a través de la página del Colegio Médico Colombiano, al que puede acceder ingresando a: http://www.colegiomedicocolombiano.org/web_cmc/Si tienes dudas adicionales recuerda que la S.C.A.R.E. ha dispuesto para ti el servicio de asesoría legal oportuna a través del FEPASDE. Si te afilias podrás comunicarte con abogados especializados quienes se encargarán de resolver las consultas jurídicas que tengan relación con el ejercicio de tu profesión. ¿Quieres unirte a nuestra comunidad? Afíliate con un clic aquí.
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(1) Herramienta tecnológica que permite a los profesionales de la salud reportar la prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC o servicios complementarios, https://www.sispro.gov.co/central-prestadores-de-servicios/Pages/MIPRES.aspx
(2) Artículo 2.7.2.1.2.2, Decreto 780 de 2016: “Profesiones y ocupaciones sujetas a la inscripción en el Rethus. Se inscribirán en el Rethus los técnicos profesionales, tecnólogos y profesionales, así como quienes ejerzan ocupaciones del área de la salud de conformidad con las normas vigentes. Para los profesionales del área de la salud la inscripción se realizará en el colegio profesional delegatario de las funciones. En el caso de las ocupaciones, la inscripción se realizará en el colegio delegatario de una profesión afín a su ocupación, que asuma dicha función”.
(3) Resolución No. 2438 de 2018, expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social, Por la cual se establece el procedimiento de acceso. Reporte de prescripción. Suministro. Verificación, control, pago y análisis de la información de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC, de servicios complementarios, dispone en el Artículo 6: “Requisitos para acceder al aplicativo de reporte de prescripción. El ingreso al aplicativo de reporte de prescripción de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la UPC y servicios complementarios está supeditado a la obtención previa de usuario y clave. La que será solicitada ante este Ministerio por cada profesional de la salud. Quien deberá estar inscrito en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS)”.
(4) Ley 1164 de 2007, Artículo 22