<img height="1" width="1" style="display:none" src="https://www.facebook.com/tr?id=270381907536151&amp;ev=PageView&amp;noscript=1">

 

 

 

 

En el marco de una relación laboral existen un gran catálogo de derechos laborales que rigen tal vinculo; no obstante, es común en el sector salud encontrarse en escenarios que propician el desconocimiento de tales prerrogativas, siendo quizás el más ignorado dentro de este gran catálogo, el derecho al descanso.

 

Este derecho es entendido como “El derecho de todo trabajador de cesar en su actividad por un período de tiempo, tiene como fines, entre otros, permitirle recuperar las energías gastadas en la actividad que desempeña, proteger su salud física y mental, el desarrollo de la labor con mayor eficiencia, y la posibilidad de atender otras tareas que permitan su desarrollo integral como persona (…)”. 

Frente a este derecho existen medidas que buscan materializar su cumplimiento, tales como (i) la existencia de jornadas máximas, (ii) el descanso obligatorio semanal, (iii) el otorgamiento de vacaciones, entre otros. 

Por lo anterior, si en el marco de un contrato de trabajo usted como trabajador se encuentra en alguna de las siguientes situaciones, es posible que su derecho al descanso no esté siendo respetado:

  1. Cuenta con extensas jornadas laborales que exceden la jornada máxima, la cual no le permite contar con un tiempo de descanso prudencial entre cada jornada para recuperar sus fuerzas o tener espacios de esparcimiento personal.
  2. Pese a trabajar durante toda la semana, no le es otorgado un día de descanso.
  3. Cuenta con varios periodos de vacaciones sin ser disfrutados.

Ante cualquiera de estas situaciones es recomendable realizar un acercamiento con su empleador de manera directa, en caso contrario puede acudir a alternativas jurídicas tales como interposición de derechos de petición, demandas laborales y en algunas situaciones a la acción de tutela por tratarse de un derecho fundamental.

Si usted se encuentra afiliado a la S.C.A.R.E., cuenta con el beneficio del Fepasde y tiene alguna inquietud sobre este tema, comuníquese con nosotros a través de la línea de Asesoría Legal Oportuna (ALO Fepasde) que estará disponible las 24 horas al día los 7 días de la semana a nivel nacional al 01 8000 180 343 y desde Bogotá al 7448100, o también escribiéndonos al correo servicioalcliente@scare.org.co.

 


1 Sentencia C-019/2004, Corte Constitucional.

Jerly Vanessa Duran Acero - Abogada asesoría jurídica S.C.A.R.E.

 

afíliate aquí

Tags: Estrés Médico, Normatividad Médica

fepasde 30

Suscríbete a nuestro Boletín