El ejercicio de la medicina en los servicios de urgencias y consulta externa en Colombia no se limita al diagnóstico y tratamiento de patologías; en múltiples ocasiones, el médico debe asumir funciones de perito forense. La elaboración de un informe de embriaguez aguda es uno de los actos médico-legales más frecuentes.
Cualquier error u omisión en este documento puede tumbar un proceso judicial o acarrear sanciones disciplinarias.
La "embriaguez clínica aguda" es un estado de alteración fisiológica, psicológica y del comportamiento, de carácter temporal, causado por la ingesta reciente de una o varias sustancias psicoactivas (como el alcohol, drogas ilícitas o medicamentos de control).
A diferencia de un examen de laboratorio que mide moléculas en la sangre, la embriaguez clínica se enfoca en el funcionamiento del sistema nervioso central. Evalúa cómo la sustancia ha impactado la capacidad real del individuo para coordinar movimientos, hablar, reaccionar y tomar decisiones.
El término "aguda" indica que es un cuadro de instauración rápida y de corta duración. Es el efecto directo e inmediato de la sustancia en el cuerpo, el cual desaparecerá progresivamente a medida que el organismo metabolice y elimine el tóxico.
El examen debe ser realizado exclusivamente por un profesional de la medicina. Son responsables tanto los médicos peritos forenses adscritos a Medicina Legal, como cualquier médico en servicio activo de una institución de salud pública o privada (como médicos de urgencias u hospitales) que actúe en funciones médico-legales en el territorio colombiano; en este punto los médicos rurales cobran un papel protagónico al ser quienes realizan dichas actividades forenses durante su año de servicio social.
A continuación, se presentan las recomendaciones clave y tips prácticos basados en la Guía para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Uno de los errores conceptuales más comunes en el gremio de la salud es confundir estos dos términos, que se aclaran a continuación.
Una persona puede tener alcoholemia positiva y, debido a la tolerancia, no presentar signos clínicos de embriaguez, o viceversa. La alcoholemia es de gran ayuda en los casos en los cuales, por el estado físico o mental del paciente, no es posible realizar el examen de embriaguez, como en pacientes inconscientes o con traumas físicos importantes.
En Colombia, las autoridades solicitan la realización de una prueba de embriaguez principalmente para garantizar la seguridad pública y esclarecer la comisión de infracciones o delitos relacionados con el consumo de alcohol o sustancias psicoactivas.
Los empleadores no tienen la facultad jurídica de remitir a un trabajador a Medicina Legal para este examen. No obstante, la legislación laboral y de seguridad en el trabajo en Colombia les permite realizar sus propias pruebas internas de tamizaje (usando alcohosensores de su propiedad), siempre y cuando la medida esté incluida explícitamente en el Reglamento Interno de Trabajo y sea ejecutada por personal capacitado.
El médico no realiza este examen por iniciativa propia.
Se requiere una solicitud escrita formal de una autoridad competente que especifique los motivos del requerimiento y el tipo de examen que se está solicitando.
La solicitud y la valoración deben hacerse de forma inmediata o en el menor tiempo posible tras los hechos. Una demora excesiva metaboliza el alcohol y desvirtúa la eficacia diagnóstica de los signos clínicos.
Seguir estas buenas prácticas en la atención en salud durante el examen protege tanto al paciente como la validez legal del informe.
El informe médico-legal debe ser un documento objetivo, claro y metódico. Se debe diligenciar el protocolo oficial dividiéndolo en:
Para más detalles, consulte el documento completo de la Guía para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda, publicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal, que establece lineamientos estrictos y detallados para estandarizar el informe pericial y garantizar su validez legal.
Recuerde que su informe médico se convertirá en una pieza de evidencia judicial. La objetividad, el apego estricto a la guía técnica y el respeto al debido proceso son sus mejores herramientas para ejercer una medicina preventiva en el ámbito legal.
Elaborar un informe de embriaguez con rigor técnico no solo protege al paciente y al proceso judicial: también protege al médico. Ante dudas sobre el procedimiento o ante posibles reclamaciones médico-legales derivadas de su actuación pericial, cuente con la asesoría especializada de Fepasde.
Martha Rocío Barreto M., Médica Especialista Forense, Asesora Médica Especializada
Guía para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda del Instituto Nacional de Medicina Legal.
Resolución 0414 de 2002: expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal, fija los parámetros científicos básicos para realizar los exámenes clínicos y la recolección de muestras biológicas (sangre y orina). [Enlace pendiente de verificación: coincide con el de la Guía principal]
Resolución 1844 de 2015: regula los criterios de calidad y el uso técnico de los alcohosensores (dispositivos de aire espirado) utilizados por las autoridades en las vías, obligando a su constante calibración para emitir resultados confiables.