El ejercicio de la medicina en los servicios de urgencias y consulta externa en Colombia no se limita al diagnóstico y tratamiento de patologías; en múltiples ocasiones, el médico debe asumir funciones de perito forense. La elaboración de un informe de embriaguez aguda es uno de los actos médico-legales más frecuentes.
Cualquier error u omisión en este documento puede tumbar un proceso judicial o acarrear sanciones disciplinarias.
La "embriaguez clínica aguda" es un estado de alteración fisiológica, psicológica y del comportamiento, de carácter temporal, causado por la ingesta reciente de una o varias sustancias psicoactivas (como el alcohol, drogas ilícitas o medicamentos de control).
A diferencia de un examen de laboratorio que mide moléculas en la sangre, la embriaguez clínica se enfoca en el funcionamiento del sistema nervioso central. Evalúa cómo la sustancia ha impactado la capacidad real del individuo para coordinar movimientos, hablar, reaccionar y tomar decisiones.
El término "aguda" indica que es un cuadro de instauración rápida y de corta duración. Es el efecto directo e inmediato de la sustancia en el cuerpo, el cual desaparecerá progresivamente a medida que el organismo metabolice y elimine el tóxico.
El examen debe ser realizado exclusivamente por un profesional de la medicina. Son responsables tanto los médicos peritos forenses adscritos a Medicina Legal, como cualquier médico en servicio activo de una institución de salud pública o privada (como médicos de urgencias u hospitales) que actúe en funciones médico-legales en el territorio colombiano; en este punto los médicos rurales cobran un papel protagónico al ser quienes realizan dichas actividades forenses durante su año de servicio social.
A continuación, se presentan las recomendaciones clave y tips prácticos basados en la Guía para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Examen de embriaguez vs. alcoholemia
Uno de los errores conceptuales más comunes en el gremio de la salud es confundir estos dos términos, que se aclaran a continuación.
- Examen clínico de embriaguez (también llamado test de embriaguez): es una valoración médica integral basada en la semiología forense. Su objetivo es evaluar el estado neuropsicológico del individuo (comportamiento, lenguaje, marcha, nistagmo). Determina si existe una alteración funcional en el organismo causada por el consumo de una sustancia embriagante (alcohol o psicoactivos).
- Alcoholemia: es una prueba paraclínica o de laboratorio. Mide cuantitativamente la concentración de alcohol en un fluido biológico (habitualmente sangre total) o su equivalente en aire espirado a través de un alcohosensor calificado. Es una ayuda diagnóstica confirmatoria, pero no reemplaza la valoración del médico.
Una persona puede tener alcoholemia positiva y, debido a la tolerancia, no presentar signos clínicos de embriaguez, o viceversa. La alcoholemia es de gran ayuda en los casos en los cuales, por el estado físico o mental del paciente, no es posible realizar el examen de embriaguez, como en pacientes inconscientes o con traumas físicos importantes.
- Tip forense: siempre verifique en el oficio petitorio el tipo de examen que se está solicitando:
- Examen de embriaguez.
- Examen de alcoholemia.
- Examen toxicológico para estupefacientes o psicofármacos.
¿Quién y cuándo se solicita una prueba de embriaguez?
En Colombia, las autoridades solicitan la realización de una prueba de embriaguez principalmente para garantizar la seguridad pública y esclarecer la comisión de infracciones o delitos relacionados con el consumo de alcohol o sustancias psicoactivas.
Los empleadores no tienen la facultad jurídica de remitir a un trabajador a Medicina Legal para este examen. No obstante, la legislación laboral y de seguridad en el trabajo en Colombia les permite realizar sus propias pruebas internas de tamizaje (usando alcohosensores de su propiedad), siempre y cuando la medida esté incluida explícitamente en el Reglamento Interno de Trabajo y sea ejecutada por personal capacitado.
El médico no realiza este examen por iniciativa propia.
- Tip forense: usted solo debe realizar este examen si media una solicitud escrita de una autoridad competente (Policía de Tránsito, Policía Nacional, Fiscalía o jueces).
Requisitos previos e indispensables antes de evaluar el estado de embriaguez de una persona
Se requiere una solicitud escrita formal de una autoridad competente que especifique los motivos del requerimiento y el tipo de examen que se está solicitando.
La solicitud y la valoración deben hacerse de forma inmediata o en el menor tiempo posible tras los hechos. Una demora excesiva metaboliza el alcohol y desvirtúa la eficacia diagnóstica de los signos clínicos.
- Identificación plena y huella dactilar: identifique al ciudadano con su documento físico original; si no aporta documento, dicha información debe quedar registrada en el informe. Es obligatorio que el examinado estampe la huella dactilar de su dedo índice derecho en el extremo de la solicitud oficial y/o en el formato de consentimiento informado para evitar suplantaciones.
- Diligencie el formato de consentimiento informado, explique al paciente el objeto del examen y sus implicaciones. El ciudadano debe firmar el formato aceptando el procedimiento, lo cual debe quedar como registro en la historia clínica.
- Tip forense: si el paciente se niega rotundamente, no lo fuerce. La ley de tránsito colombiana castiga severamente la negativa, pero usted no puede vulnerar su integridad física. Registre detalladamente la negativa en el informe con testigos, si es posible.
Estructura y tips para el examen clínico forense
- Espacio adecuado: el examen debe realizarse en un consultorio o espacio físico que garantice privacidad, iluminación adecuada, seguridad para el personal y pleno respeto a la dignidad humana del evaluado.
- Instrumentos calibrados (si aplica): si el médico complementa el examen con un alcohosensor (aire espirado) o toma de muestra sanguínea, los equipos analíticos deben contar con certificados de calibración vigentes y los elementos de toma de muestras deben cumplir con las especificaciones de la guía.
- Tip forense: siempre que maneje muestras debe seguir las normas de cadena de custodia.
- Especificaciones técnicas: en los casos en los que se tome muestra de sangre para alcoholemia, solo se debe utilizar el tubo especificado para alcoholemia, que es el tubo tapa gris que contiene preservante, y no se debe limpiar el lugar de la venopunción con sustancias que contengan alcohol.
Seguir estas buenas prácticas en la atención en salud durante el examen protege tanto al paciente como la validez legal del informe.
Estructura del informe pericial
El informe médico-legal debe ser un documento objetivo, claro y metódico. Se debe diligenciar el protocolo oficial dividiéndolo en:
- Relato de los hechos: resumen de las circunstancias que motivaron la valoración (ej. accidente de tránsito, alteración del orden). Este aparte debe incluir la hora del hecho investigado y la hora de la presentación al examen, lo cual permitirá hacer una interpretación adecuada de los hallazgos al examen físico.
- Antecedentes: registro detallado de antecedentes médicos, psiquiátricos, farmacológicos y toxicológicos que puedan alterar los hallazgos o simular un estado de embriaguez.
- Examen físico y mental: debe ser metódico y evaluar detalladamente lo siguiente:
- Porte y actitud: observación del comportamiento, vestimenta y reacción a la evaluación.
- Olores asociados: describir la presencia o ausencia de aliento alcohólico u otros olores asociados.
- Sensorio: evaluar estado de conciencia, orientación en tiempo, espacio y persona, atención y memoria.
- Lenguaje: identificar alteraciones como la disartria (dificultad para articular palabras).
- Capacidad motriz y coordinación: aplicar pruebas de equilibrio y coordinación (ej. marcha en línea recta, prueba índice-nariz).
- Signos oculares: fundamental la búsqueda de nistagmo (movimiento involuntario de los ojos).
- Conclusión: el informe debe finalizar con una conclusión clara, motivada y sin ambigüedades.
- Si el examen clínico es consistente, concluya afirmando o descartando la embriaguez.
- Si la embriaguez es positiva, especifique el grado de esta conforme a la clasificación de la embriaguez Grado I, II o III.
- Si los signos clínicos sugieren alteración, pero la alcoholemia resulta negativa, deje abierta la conclusión hacia una embriaguez por sustancias estupefacientes o psicoactivas y ordene de inmediato el kit de toxicología bajo estricta cadena de custodia.
- Si el paciente muestra alteraciones del comportamiento o neurológicas, pero estas se explican por razones médicas, la conclusión debe aclarar que no hay embriaguez. En su lugar, se concluye que los signos observados son secundarios a una patología base o trauma (ej. trauma craneoencefálico, hipoglucemia, crisis post-ictal).
Para más detalles, consulte el documento completo de la Guía para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda, publicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal, que establece lineamientos estrictos y detallados para estandarizar el informe pericial y garantizar su validez legal.
Recuerde que su informe médico se convertirá en una pieza de evidencia judicial. La objetividad, el apego estricto a la guía técnica y el respeto al debido proceso son sus mejores herramientas para ejercer una medicina preventiva en el ámbito legal.
Respaldo legal para el médico forense
Elaborar un informe de embriaguez con rigor técnico no solo protege al paciente y al proceso judicial: también protege al médico. Ante dudas sobre el procedimiento o ante posibles reclamaciones médico-legales derivadas de su actuación pericial, cuente con la asesoría especializada de Fepasde.
Martha Rocío Barreto M., Médica Especialista Forense, Asesora Médica Especializada
Bibliografía
Guía para la determinación clínica forense del estado de embriaguez aguda del Instituto Nacional de Medicina Legal.
Resolución 0414 de 2002: expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal, fija los parámetros científicos básicos para realizar los exámenes clínicos y la recolección de muestras biológicas (sangre y orina). [Enlace pendiente de verificación: coincide con el de la Guía principal]
Resolución 1844 de 2015: regula los criterios de calidad y el uso técnico de los alcohosensores (dispositivos de aire espirado) utilizados por las autoridades en las vías, obligando a su constante calibración para emitir resultados confiables.
