Antes de hablar de la telemedicina como una modalidad de atención en salud, es necesario hablar de la telesalud. Se define como el conjunto de actividades, servicios y metodologías relacionadas con la salud, las cuales se realizan a distancia y con ayuda de las tecnologías de la información y telecomunicaciones. Está conformada por varios componentes: telemedicina, teleorientación y teleapoyo.
La telemedicina, de acuerdo a la Ley 1419 de 2010, se define como la provisión de servicios de salud a distancia, considerando aspectos de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación. La atención es dada por profesionales de la salud que utilizan tecnologías de la información y comunicación (TIC) para facilitar los procedimientos y el intercambio de datos con la población que presenta limitaciones de atención en salud en su área geográfica.
Para cumplir con lo reglamentado por la ley, los prestadores que ofrezcan la telemedicina deben contar con la habilitación, según el marco de la resolución 3100 de 2019 expedida por el Ministerio de Salud, de los siguientes puntos:
- Los servicios de salud permitidos en la telemedicina.
- Las tecnologías que permitan emitir y recepcionar información con total confidencialidad, seguridad y de forma constante.
- Talento humano en salud capacitado para prestar servicios con altos estándares de calidad.
- Los protocolos de atención en cada procedimiento.
- Un medio eficaz y seguro para almacenar las historias clínicas de cada paciente.
Categorías que hacen parte de la telemedicina
1. Telemedicina interactiva
Consiste en la atención que le brinda el profesional de la salud al paciente a través de una videollamada. El experto a cargo tendrá la autonomía de diagnosticar, dar un concepto, tratar e intervenir de acuerdo a su dictamen. Así mismo, tendrá la libertad de abstenerse o cancelar la atención por medio de esta modalidad siempre y cuando argumente las razones de su decisión.
El prestador de servicio deberá garantizarle al profesional de la salud todas las condiciones y, además, establecerá si las videollamadas serán grabadas, para esto tendrá que contar con la autorización del paciente y del especialista. La grabación será incluida como un documento electrónico en la historia clínica.
2. Telemedicina no interactiva
Es la atención que le brinda el profesional de la salud al paciente de forma asincrónica, es decir, no hay comunicación en tiempo real porque la solicitud o consulta no requiere respuesta inmediata. Para este caso, el profesional encargado se hará responsable del diagnóstico, concepto, intervención y tratamiento sugerido para solventar las dificultades de salud que se identifican durante la comunicación establecida.
3. Telexperticia
Es la atención a distancia de forma asincrónica o sincrónica haciendo uso de las tecnologías de información y comunicación que involucra:
- Dos profesionales de la salud, uno atenderá de forma presencial y el otro a distancia. Quien atienda personalmente será el responsable del tratamiento, las decisiones y recomendaciones. Quien ejerza a distancia se responsabilizará de su opinión, deberá argumentarla y consignarla en la historia clínica.
- Personal de la salud no profesional que atenderá presencialmente con la supervisión de un profesional que estará a distancia. Quien se encargue a distancia será el responsable del tratamiento y recomendaciones que se le brinden al paciente.
- Profesionales de la salud que se reúnen en junta para realizar una interconsulta o asesoría solicitada por el médico tratante, teniendo como base las condiciones clínico-patológicas del paciente.
4. Telemonitoreo
Es la atención en salud que ofrece un prestador al paciente sin importar su lugar de origen. El profesional hará uso de una infraestructura tecnológica que recopilará y transmitirá datos clínicos para llevar a cabo la revisión y/o seguimiento que permitirá la obtención de un dictamen definitivo
Ten en cuenta que la prescripción de medicamentos, de acuerdo al artículo 19 de la resolución 2654 de 2019, solo se puede realizar en la modalidad de telemedicina, en las categorías de telemedicina interactiva y telexperticia sincrónica, teniendo plena validez las firmas electrónicas o digitales de los profesionales que la realizan.
Ventajas de la telemedicina en Colombia
Esta modalidad de atención médica ofrece múltiples ventajas por su practicidad, algunas de ellas son:
- Facilita la aplicación de modelos organizativos que favorecen la integridad asistencial, haciendo énfasis en el entorno del paciente y abriendo camino a nuevas formas de trabajo en red.
- Mejora de la calidad asistencial.
- Mejora la calidad de vida del paciente por la disminución de desplazamientos.
- Aumenta la capacidad resolutiva durante la consulta.
- Facilita el seguimiento tanto de los pacientes crónicos como los de bajo riesgo clínico.
- Reducción de los tiempos de espera, evitando complicaciones por la atención no oportuna.
- Descongestión de las zonas destinadas para urgencias y consulta externa en las entidades prestadoras de salud.
Sin duda, la telemedicina puede generar múltiples beneficios siempre y cuando el profesional de la salud pueda actuar con total autonomía, su labor será asignada de acuerdo a sus competencias y especialidad.
Disposiciones adicionales para el uso de la telemedicina
La telemedicina es una modalidad de atención al paciente que es controlada y vigilada por los reglamentos decretados desde el Ministerio de Salud, a continuación se hará mención de algunas disposiciones que se deben tener en cuenta:
- Durante la actual crisis sanitaria se estableció que la telemedicina es la mejor opción para la población que se encuentra en aislamiento preventivo obligatorio, haciendo énfasis en: mayores de 70 años, con enfermedades base de alto riesgo o para quienes hayan sido tratados por Covid-19. Lo anterior está consignado en la Resolución 521 de 2020.
- También se considera una opción funcional durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia en concordancia con lo establecido por las DTS, las EAPB y los prestadores de servicios de salud, según lo mencionado en la Resolución 536 de 2020.
- Por otro lado, si en la prestación del servicio de salud se encuentra involucrada una entidad extranjera, deberá tener un prestador inscrito en el territorio nacional, los servicios habilitados y dominio del idioma español para los registros en la historia clínica y el intercambio de información.
Finalmente, es debido recordar que las responsabilidades jurídicas de la telemedicina son las mismas que rigen en la atención presencial, por lo que se debe cumplir con:
- Las normas que regulan la actividad profesional.
- Un adecuado diligenciamiento de la historia clínica, incluyendo las particularidades relacionadas con la atención mediante una modalidad de la telesalud.
- La obtención del consentimiento informado del paciente para llevar a cabo el tratamiento sugerido. Se debe informar cómo funciona la atención mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, el alcance, los riesgos, los beneficios, las responsabilidades, el manejo de la privacidad y confidencialidad, el manejo de sus datos personales, los protocolos de contacto según la categoría de telemedicina que se use.
- La aceptación del paciente para ser valorado o tratado a través de esta modalidad; siendo válidas las firmas digitales y electrónicas.
Recordemos que esta práctica también representa beneficios para el Talento Humano en Salud que requiera aislamiento preventivo domiciliario porque podrá seguir brindando atención, disminuyendo en un gran porcentaje el riesgo de contagio. En este caso, los prestadores deben garantizar el cumplimiento de todas las normas que se han estipulado para llevar a cabo la consulta a través de esta modalidad.
En FEPASDE estamos comprometidos con el Talento Humano en Salud, trabajamos incondicionalmente por su bienestar y velamos para que sus derechos laborales sean respetados durante el ejercicio de su profesión... ¡Estamos para ti siempre que lo necesites!
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