Recientemente, el Gobierno Nacional formalizó el Decreto 538 de 2020, en donde se estipulan las medidas y la forma en que las organizaciones de la salud deben asumir y enfrentar la crisis sanitaria derivada por la Covid-19.
En sus términos y definiciones hay un capítulo que generó polémica y rechazo por el gremio de la salud. Esto se debe a que en el Artículo 9 del Capítulo ll se declaró la obligatoriedad para que cualquier profesional de la salud (excepto algunos casos de fuerza mayor), en ejercicio o formación, esté en plena disposición para apoyar a los prestadores de servicio de salud durante la contención y mitigación de la pandemia.
La S.C.A.R.E y varios entes de la salud alzaron la voz haciendo un llamado sobre los lineamientos del decreto por falta de garantías, condiciones laborales y elementos de bioseguridad. En respuesta a lo anterior, el Gobierno colombiano realizó una serie de ajustes a través de la Resolución 628, los cuales explicaremos y recordaremos a continuación en cinco grandes puntos:
Serán las Secretarías Departamentales o Distritales de Salud quienes reportarán ante el Ministerio de Salud la vinculación insuficiente de profesionales, a pesar de haber realizado las convocatorias previas, para atender la crisis sanitaria en un territorio específico.
Debido a lo anterior, el Ministerio de Salud llevará a cabo una convocatoria en todo el territorio nacional para suplir la ausencia del Talento Humano en Salud en una o varias entidades. Durante el proceso, Minsalud tendrá que garantizarle al profesional la siguiente información:
Los profesionales de la salud que tengan interés en acudir al llamado deberán notificárselo al Estado y al prestador de servicio, este último será quien valore el perfil y confirme si se ajusta a lo que necesita la entidad durante este tiempo coyuntural.
Si la convocatoria no es efectiva y no se presenta el personal esperado, Minsalud hará un llamado a los profesionales inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (RETHUS) y se elegirá el perfil ideal. Quienes sean contactados podrán negarse si ya prestan sus servicios a otra entidad, si considera que las garantías laborales no son suficientes o si cumplen con las excepciones que se mencionan en el Artículo 9:
El profesional de la salud que acepte el llamado podrá desistir en cualquier momento si considera que no se están cumpliendo las condiciones dignas laborales y de prevención. Debe primar el cuidado, bienestar y seguridad de todo el gremio a lo largo y ancho del territorio nacional.
La convocatoria, en caso de necesitarse, se realizará de forma progresiva en las fases 3 y 4 que se han definido previamente para atender la pandemia: plan de acción para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por SARS-CoV-2 (COVID-19).
Esta norma también busca regular y centralizar el uso de las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) y las Unidades de Cuidados Intermedios (UCIM), coordinando responsablemente la distribución según la capacidad que permita cada una. Además, elimina los requisitos para que el virus sea considerado una enfermedad laboral para todo aquel que preste servicios de prevención, diagnóstico y atención durante la contingencia (profesionales de la salud, personal administrativo, de servicios generales, vigilancia, entre otros).
Es de vital importancia que las ARL o las entidades encargadas cumplan con lo que estipula el decreto dentro de los tiempos establecidos, garantizando el bienestar y cuidado del Talento Humano en Salud durante y después de la situación actual.
Desde la S.C.A.R.E y FEPASDE nos encontramos trabajando incansablemente para dar visibilidad a las necesidades que presenta el Talento Humano en Salud. Hacemos un llamado para que los entes responsables cumplan con:
Profesional de la salud: ¡afíliate con Fepasde!
Asesoría legal oportuna, cursos virtuales, préstamos y mucho más…
Servicio 24/7
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