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Si eres profesional de la salud y te encuentras prestando tu Servicio Social Obligatorio o estás próximo a iniciarlo, debes tener en cuenta que la jornada laboral dependerá del tipo de vinculación que tengas. Es decir, si estás vinculado a una entidad del Estado, la jornada ordinaria a la semana es de 44 horas. Por otro lado, si estás contratado con una entidad privada, la jornada a trabajar a la semana es de 47 horas, según lo señalado en la Ley 2101 de 2021.

Todo trabajador, por cada semana laborada, tiene derecho a un día de descanso obligatorio, tiempo que debe ser compensado y respetado por tu empleador y que puede ser disfrutado cualquier día de la semana según como lo disponga tu contratante; es de precisar que no necesariamente debe ser el día domingo.  Además, que el derecho a descansar no solo involucra otorgamiento del día libre a la semana, sino también a que la jornada laboral diaria no sea indefinida e ininterrumpida, ya que tienes derecho a contar con tiempo razonable entre turnos, para poder recuperarte de la actividad laboral y reintegrarte a tus labores.


Es habitual que, dentro de la asignación de tus funciones, debas laborar días domingos, festivos o en periodos nocturnos, por lo que debes tener en cuenta que tu empleador está en la obligación de reconocerte, por cada hora, el pago del recargo nocturno del 35% del valor de la hora ordinaria; por su parte del recargo dominical y festivo, el 75% del valor de la hora ordinaria.

Nueva llamada a la acción
Por otro lado, si excedes tu jornada ordinaria, tu empleador está en la obligación de reconocerte ese trabajo extra. Si estás vinculado a una entidad pública, dado que el Decreto 1042 de 1978, no permite el pago de las horas extras a niveles profesionales, tu empleador deberá otorgarte días compensatorios, como retribución al trabajo extra realizado. Si tú estás vinculado a una entidad privada, tu empleador deberá pagarte el 25 % del valor de la hora ordinaria, cuando el trabajo extra sea diurno, 75% cuando este sea nocturno.


Una de las funciones qué deberás desarrollar, es estar disponible, donde debes estar atento al llamado en caso de requerirse tu presencia en el hospital o institución. Por lo que debes tener en cuenta que solo contará como jornada laboral, el tiempo que sea efectivo dentro de las disponibilidades. Aquel tiempo en el cual puedas estar en tu casa y desarrollar actividades personales, no contará como jornada laboral, y tu empleador no estará en la obligación de pagarla o recompensarla.
Ten en cuenta las siguientes recomendaciones en el inicio de tu Servicio Social Obligatorio (SSO):


1.    Solicita copia de tus documentos de vinculación, sea un contrato o una resolución de nombramiento o acta de posesión.
2.    Solicita el manual o carta de la gerencia donde consten las funciones que desempeñarás durante tu ejercicio como médico de SSO.
3.    Solicita el reglamento interno del trabajo de la institución.
4.    Accede a guías, protocolos, o lineamientos institucionales, frente a las disposiciones laborales o asistenciales.
5.    Solicita por escrito la asignación o cuadros de turnos.
6.    Lleva un reporte de las horas que laboras, sobre todo aquellas que posiblemente no estén dentro de los cuadros de turnos, como por ejemplo las disponibilidades efectivas.
7.    Recuerda que la jornada laboral es semanal, razón por la cual, no es recomendable que hagas cuentas mensuales, trimestrales o anuales de horas laboradas, ya que las normas laborales definen jornadas laborales a la semana.
8.    Lleva una relación detallada de las disponibilidades efectivas, donde puedas evidenciar al menos fechas, horas y motivo del llamado.
9.    Solo tendrás derecho al reconocimiento de las horas extras y recargos, cuando estas hayan sido autorizadas u ordenadas por tu empleador.
10.    Solicita mensualmente el desprendible de pago de tu salario, con el fin de identificar qué conceptos y deducciones hace tu empleador.
11.    En caso de desavenencia o diferencia frente a la asignación de turnos, intenta conversar con tu superior y negociar la carga laboral, agotando el conducto regular de la institución.
12.    En caso de ausencias laborales, siempre notifica a tu empleador de la razón que te lleva a no presentarte a trabajar, allegando las constancias o justificantes según sea el caso.
13.    Cualquier permiso o autorización de ausencia a tu trabajo, solicítalo por escrito, con el fin de poder tener prueba del consentimiento y conocimiento de tu empleador.
14.    Identifica los mecanismos de comunicación institucional, sean correos electrónicos, grupos de WhatsApp, o cualquier medio donde se establezcan comunicaciones o directrices dentro de la entidad.
15.    Conserva buenas relaciones con tus compañeros de trabajo y, ante cualquier diferencia con estos o los superiores, intentar optar siempre por las soluciones amigables y concertadas.

Recuerda que en la S.C.A.R.E. - Fepasde estamos para asesorarte y acompañarte en todo momento, si requieres que nuestro equipo te oriente comunícate con nuestra línea de Asesoría Legal Oportuna ALO 01 8000 180 343 o en Bogotá 601 7448100 o escríbenos al correo servicioalcliente@scare.org.co. 

 

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i Respetar las jornadas laborales y de descanso del profesional en Servicio Social Obligatorio mediante el establecimiento de un sistema de ordenación del tiempo de trabajo equilibrado. Dentro de los turnos deberán contemplarse jornadas de descanso que garanticen la recuperación física y mental del profesional.

ii CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ARTICULO 173. REMUNERACIÓN. El empleador debe remunerar el descanso dominical con el salario ordinario de un día, a los trabajadores que, habiéndose obligado a prestar sus servicios en todos los días laborales de la semana, no falten al trabajo, o que, si faltan, lo hayan hecho por justa causa o por culpa o por disposición del empleador.

Tags: Servicio Social Obligatorio

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