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Cómo gestionamos los procesos penales del gremio de la salud | FEPASDE

Escrito por Comunidad S.C.A.R.E - FEPASDE | 16/03/22 02:04 PM

En la S.C.A.R.E. buscamos el pleno bienestar del Talento Humano en Salud a través de los beneficios que ofrece el FEPASDE. Uno de ellos hace referencia al apoderamiento que se asume en los procesos de tipo penal derivados del ejercicio profesional, en donde nuestros abogados especialistas buscan la manera más adecuada de respaldarte para obtener un fallo a favor del afiliado implicado.

En este tipo de procesos, de acuerdo con la Ley 906 de 2004, el Estado, a través de la Fiscalía General de la Nación, tiene la obligación de investigar las conductas que tengan característica de delito y en caso de encontrar probabilidad de su ocurrencia, deberá acusar al investigado y en consecuencia buscará que el juez de conocimiento que corresponda lo declare penalmente responsable.

En el caso de profesionales de la salud, la declaratoria de responsabilidad penal puede conllevar a la imposición de penas privativas de la libertad, inhabilidad para el ejercicio de la profesión, reparación de perjuicios e imposición de multas.

Si nuestro afiliado es denunciado penalmente, se empezará con un riguroso proceso que consta de dos grandes etapas y varias audiencias que hacen parte de las mismas con importantes consecuencias para su ejercicio profesional. Debido a lo anterior, desde la S.C.A.R.E. y FEPASDE queremos que conozcas cada detalle que surge al tramitar los procesos penales en el sector salud¡Toma nota y afíliate para que podamos respaldarte las 24/7! 

 

1. Etapa de investigación en los procesos penales

 

La etapa de investigación puede estar precedida de una indagación preliminar para aquellos eventos en que no sea clara la existencia de un delito o no se hayan identificado sus responsables. En ese orden de ideas, en la indagación preliminar,  la Fiscalía General de la Nación realiza una investigación exhaustiva de los hechos ocurridos y valida su caracterización de delito

Si el caso penal corresponde a un posible evento de responsabilidad médica, es probable que el profesional de la salud reciba un llamado para rendir diligencia de interrogatorio en compañía de su abogado defensor, acudiendo ante la Fiscalía para informar si su deseo es rendir una versión de los hechos libre del apremio del juramento o, si por el contrario, es guardar silencio.

Este llamamiento permite inferir que el profesional de la salud tiene la calidad de investigado o indiciado dentro de la indagación preliminar y, en consecuencia, debe iniciar a ejercer su derecho de defensa respecto de los hechos por los cuales ha sido involucrado en la actuación penal. 

 

 

También es común que para estos eventos el profesional de la salud sea llamado a entrevista, pero allí no tendrá la necesidad de acudir con abogado pues solo se le involucra como testigo y no como investigado.

Si la indagación preliminar se dirige por el delito de lesiones personales culposas, otra de las citaciones que podrá recibir el profesional de la salud será a audiencia de conciliación, se realiza previo a la investigación formal para establecer si es deseo de las partes buscar un arreglo alternativo del caso sin necesidad de llegar al proceso penal.  

La etapa de indagación preliminar puede culminar con un archivo de las diligencias en aquellos eventos en los cuales la Fiscalía constate que las características fácticas de los hechos no tienen connotación de delito. Si por el contrario, de lo recaudado en la indagación preliminar, la Fiscalía infiere razonablemente que el investigado es autor o partícipe del delito que se investiga, seguirán otras etapas que dependen del delito que se investigue. 

Debido a lo anterior, hablaremos de los dos tipos de delitos a los que comúnmente se ven involucrados los profesionales de la salud: lesiones personales culposas y homicidio culposo.

 

Con estos contenidos descubrirás la importante de ser afiliado de la S.C.A.R.E.- FEPASDE:

 

  • Homicidio culposo

Si la Fiscalía puede inferir razonablemente que el investigado es autor o partícipe del delito, lo que procederá será la realización de una audiencia de imputación ante un juez de control de garantías, donde se le informará verbalmente al investigado su calidad de imputado y los hechos jurídicamente relevantes por los cuales se le está involucrando en la investigación penal. Con esta audiencia inicia formalmente la etapa de investigación propiamente dicha y por ello, tanto la Fiscalía como la defensa, seguirán recaudando elementos materiales probatorios para demostrar la responsabilidad penal del implicado (primer caso) y demostrar su inocencia (segundo caso).

  • Lesiones personales culposas

La Ley dispone un procedimiento penal más abreviado y, en consecuencia, cuando la Fiscalía infiere razonablemente que el investigado es autor o partícipe del delito, seguirá con una citación a diligencia de traslado de la acusación, allí la Fiscalía:

  • Le comunicará al investigado los cargos que se le imputan

  • Le hará entrega del escrito de acusación

  • Le dará traslado de los elementos materiales probatorios que tiene en su poder

En este evento confluyen las etapas de indagación preliminar y de investigación formal, ya que el traslado de la acusación es la evidencia demuestra la intención clara de la Fiscalía de llevar al investigado a la siguiente etapa de juzgamiento.

 

Conoce uno de nuestros casos de éxito:

 

 

2. Etapa de juzgamiento del proceso penal

 

Como lo citamos anteriormente, las audiencias a realizar en esta etapa dependerán del tipo de delito investigado pues, se reitera, para delitos como el de lesiones personales culposas, el legislador dispuso un procedimiento más abreviado. 

Para los casos de homicidio culposo se iniciará con la acusación que presenta la Fiscalía en contra del imputado ante un juez de conocimiento, buscando su citación a un juicio oral y público. Esta etapa consta de varias audiencias:

  • Audiencia de acusación

En esta sesión, la Fiscalía expone y presenta su acusación en contra de la persona investigada ante un juez de conocimiento, manifestando y formalizando su intención de llamarlo a juicio. 

En esta audiencia de acusación se iniciará el descubrimiento probatorio de la Fiscalía, por tanto, desde este momento el abogado defensor tendrá acceso a los elementos materiales probatorios que respaldan la acusación para realizar su revisión y preparar la defensa pertinente.

  • Audiencia preparatoria

En esta fase, tanto la Fiscalía como la parte defensora, le solicitan al juez de conocimiento las pruebas que hará valer durante el juicio. Después de escuchar las solicitudes de ambas partes, el juez decretará las pruebas que se practicarán en la audiencia de juicio oral.

Para los casos de lesiones personales culposas, la etapa de juzgamiento iniciará con la audiencia concentrada.

  • Audiencia concentrada

La Fiscalía eleva ante el Juez de Conocimiento la acusación y a continuación, tanto la defensa como la Fiscalía, llevan a cabo las solicitudes de las pruebas que pretenden llevar a juicio para que el Juez proceda a decretar aquellas que estimen pertinentes. Es decir, en este procedimiento abreviado, la audiencia concentrada confluye las audiencias de acusación y preparatoria que se citaron para el caso del homicidio culposo.

  • Audiencia de juicio oral

Esta audiencia se da tanto para el homicidio culposo como para las lesiones personales culposas. En la sesión se practican las pruebas admitidas por el juez de conocimiento. Es una audiencia  oral, pública y bajo la dirección de un juez designado para el caso penal en estudio.

  • Audiencia de preclusión

Es importante citar la audiencia de preclusión que se puede dar durante el proceso penal ante un Juez Penal de Conocimiento cuando la Fiscalía busca finalizar de forma definitiva el proceso contra el profesional investigado, ya que por alguna de las causales establecidas en la ley de proceso penal, se confirma uno de los siguientes puntos:

  • Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal

  • Existencia de una causal que excluya la responsabilidad de acuerdo con el Código Penal

  • Inexistencia del hecho investigado

  • Atipicidad del hecho investigado

  • Ausencia de intervención del imputado en el hecho investigado

  • Imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia

  • Por vencimiento de términos procesales dispuestos en la Ley

 

  • Sentencia de primera instancia

En esta etapa se conoce la decisión adoptada por el juez de conocimiento fundamentada en las pruebas practicadas en el juicio oral. 

Si el profesional de la salud obtiene un fallo desfavorable podrá, a través de su apoderado, interponer un recurso de apelación para que la decisión sea revisada por un juez de mayor jerarquía.

  • Sentencia de segunda instancia

En esta sentencia se conoce el resultado del recurso de apelación interpuesta por la parte defensora del proceso. El juez de mayor jerarquía comunicará su decisión, estableciendo si revoca, modifica o confirma la sentencia dada en la audiencia de juicio oral.

  • Casación del proceso penal

Este es un recurso extraordinario, en donde, de acuerdo con lo decidido en la sentencia de segunda instancia, se procede a interponer demanda de casación por causales establecidas en la ley procesal. El recurso de casación lo conoce directamente la Corte Suprema de Justicia quien decidirá si mantiene o modifica la decisión de segunda instancia.

Finalmente, es importante aclarar que en los procesos penales: 

  • Como se había citado anteriormente, se pueden imponer sanciones como: privación de la libertad, multas, inhabilitación para ejercer la profesión y reparación económica a la víctima.

  • Se busca encontrar la verdad, justicia y reparación frente a un daño lesivo.

  • FEPASDE busca defender los intereses del profesional de la salud y propender por un fallo que lo exonere de la declaratoria de responsabilidad penal

En la S.C.A.R.E. y FEPASDE estamos de forma incondicional para el gremio de la salud. Buscamos apoderar, proteger y asesorar en asuntos penales que se presentan durante el ejercicio profesional. Afíliate y permítenos respaldarte cada vez que lo necesites… ¡No lo pienses más!