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¿Por qué demandan a los odontólogos y cómo prevenirlo? | FEPASDE

Escrito por Comunidad S.C.A.R.E - FEPASDE | 19/07/21 06:45 PM

El personal de la salud puede enfrentarse a procesos de responsabilidad por el ejercicio de su profesión u ocupación. Para el caso de la odontología, es conocido que los profesionales de esa área deben utilizar sus medios y conocimientos para el examen, diagnóstico, pronóstico con criterios de prevención, tratamientos de las enfermedades, malformaciones, traumatismos, las secuelas de los mismos a nivel de los dientes, maxilares y demás tejidos que constituyen el sistema estomatognático

En esta importante labor desarrollada por los odontólogos, es necesario que se actúe en cumplimiento de los deberes éticos contenidos en la Ley 35 de 1989 y que se respeten los criterios científicos aceptados en el momento de la atención del paciente.

Debido a lo anterior, los odontólogos también pueden verse involucrados en procesos de responsabilidad profesional, lo que puede derivar en la imposición de sanciones o condenas si en el proceso se muestran los elementos necesarios para corroborar esa responsabilidad del odontólogo.   

Esto evidencia la necesidad de contar con mecanismos de protección para el ejercicio de la profesión y con aliados como la S.C.A.R.E. y FEPASDE para tener asesoría y acompañamiento en posibles procesos que se originen por la atención de pacientes.  

Elementos de la responsabilidad civil en el campo de la odontología

 

Uno de los tipos de responsabilidad en el que más se involucra a los odontólogos es la responsabilidad civil, que busca el pago o indemnización de presuntos perjuicios que se causen a los pacientes o a sus familiares con ocasión de la atención en salud

Los elementos de la responsabilidad civil son el daño, culpa y nexo causal. A continuación, te explicaremos cada uno para que conozcas cómo se pueden configurar:

  • ¿A qué se refiere el daño?

Se refiere al quebranto o deterioro que sufre el paciente durante la atención odontológica, afectando las condiciones en las que se encontraba antes de esa atención. En el artículo: “Los seguros de responsabilidad civil en odontología” publicado por la revista Mexicana de Ortodoncia, se menciona que el daño es todo detrimento, menoscabo o perjuicio que, a consecuencia de un acontecimiento determinado, afecta al paciente por la falta de cumplimiento de una obligación.

  • ¿Qué es la culpa?

La culpa se presenta cuando la persona que despliega la acción omite el actuar que le era exigible, actúa con imprudencia, impericia, negligencia o la violación de un reglamento. Asimismo, puede predicarse la existencia de culpa cuando el actuar del odontólogo es contrario a los parámetros aceptados por la ciencia al momento de la atención. 

  • ¿Qué es el nexo de causalidad?

Hace referencia a la relación existente entre el daño y la culpa del profesional. El nexo de causalidad evalúa la relación entre la causa y el efecto que produce la conducta o actividad que origina el daño y la posibilidad de atribuir jurídicamente un resultado a una persona. 

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¿En qué tipos de responsabilidad legal puede incurrir el odontólogo?

 

Además de la responsabilidad civil, es posible que los odontólogos se vean involucrados en procesos en los que se discutan otros tipos de responsabilidad, por lo que se hace necesario mencionar y explicar brevemente cada uno de ellos, teniendo en cuenta que esos procesos pueden dividirse, según su finalidad, en procesos sancionatorios y procesos patrimoniales:

 

Sancionatorio

En este tipo de responsabilidad se exige una sanción o castigo de acuerdo con la gravedad del daño.

- Responsabilidad penal: Surge como reproche a la supuesta configuración de un delito. En estos casos, las consecuencias pueden ser una multa, prisión o inhabilidades para el ejercicio de la profesión.

- Responsabilidad ética: Surge cuando se infringe la Ley de Ética Odontológica y se recibe la queja respectiva por parte del Tribunal de Ética Odontológica. En este tipo de proceso se pueden imponer sanciones como la amonestación, la censura o la suspensión.

- Responsabilidad disciplinaria: Corresponde al incumplimiento de los deberes disciplinarios consagrados para los servidores con funciones públicas o cuando las personas que trabajan en entidades privadas actúan sin acatar las disposiciones contenidas en los reglamentos internos de trabajo. Esta infracción puede causar, por ejemplo, una amonestación, suspensión o destitución.

- Administrativo sancionatorio: Hace referencia a la infracción de las normas de habilitación. Así mismo, se puede presentar con la omisión de los reportes obligatorios. Estas faltas pueden generar amonestaciones o multas.

 

Patrimonial

En este tipo de responsabilidad legal se busca el pago de indemnizaciones según el daño causado.

- Responsabilidad civil: Surge cuando se identifican daños causados durante la prestación del servicio de salud por parte de las instituciones privadas y/o profesionales de odontología que presten sus servicios en consultorios particulares o en instituciones que no tengan participación del Estado.

- Contencioso administrativo: Se presenta con la existencia de fallas en la prestación del servicio de salud por parte de instituciones públicas, pero el odontólogo puede estar vinculado al proceso.


 

¿Cómo puede el odontólogo reducir el riesgo de procesos legales?

 

Como lo vimos anteriormente, el odontólogo está expuesto a reclamaciones o procesos de responsabilidad legal, pero el margen de riesgo puede disminuir si el profesional aplica las siguientes recomendaciones:

  • Evita prometer resultados específicos a los pacientes, ya que toda atención en salud acarrea riesgos y posibles complicaciones.  

  • Recuerda diligenciar la historia clínica de forma cronológica para tener control del paciente, conocer sus antecedentes, procedimientos a los que ha sido sometido y todos los detalles relevantes que debe considerar el profesional tratante. Este documento será muy importante en un proceso judicial, ya que será una prueba a tener en cuenta por la persona que va a decidir el caso. 

  • Es importante obtener el consentimiento informado antes de una consulta o procedimiento odontológico. Este punto está consagrado en el artículo 5 de la Ley 35 de 1.989, en donde se expresa que el odontólogo debe informar al paciente los riesgos, incertidumbres y otras circunstancias que puedan comprometer el resultado del tratamiento.

Es importante recordar que el consentimiento informado es una manifestación del derecho del paciente a decidir sobre su cuerpo, es un anexo de la historia clínica y un elemento de transferencia del riesgo que se convierte en un mecanismo de defensa ante un proceso legal.

Lex Artis en el ejercicio de la odontología

 

En la Ley 35 de 1.989 se estipulan los principios éticos que debe cumplir el profesional para garantizar la seguridad del paciente y su buen actuar como miembro del sector salud. El documento está conformado por 90 artículos, en donde resaltamos los siguientes:

  • Artículo 14: Estipula que el odontólogo no exigirá al paciente exámenes innecesarios ni le someterá a tratamientos que no se justifiquen.

  • Artículo 15: Menciona que el odontólogo no deberá comprometerse a efectuar tratamientos para los cuales no esté plenamente capacitado.

  • Artículo 20: Concluye que la responsabilidad del odontólogo por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efectos del tratamiento, no irá más allá del riesgo previsto con anterioridad.

  • Artículo 25: Consagra que el odontólogo no deberá prescribir, suministrar o promover el uso de medicamentos, aparatos u otros agentes sin comprobar su eficacia.

Se recomienda que los odontólogos conozcan esta ley y atiendan todos los principios que se encuentran consignados en ella.

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