En la actualidad, el ejercicio de la odontología enfrenta un escrutinio legal y ético sin precedentes. Solo con el análisis jurisprudencial reciente de los Tribunales de Ética Odontológica Nacionales, se evidencia un incremento en las quejas y sanciones, impulsado por una mayor conciencia de los derechos de los pacientes, por modelos de atención masiva que fragmentan la relación odontólogo-paciente, y por malas prácticas en el manejo de la historia y el consentimiento informado.
A pesar de que los profesionales de la odontología, actúan con la intención de curar o rehabilitar, la inobservancia de ciertos protocolos administrativos y clínicos se ha convertido en la principal fuente de responsabilidad ético-disciplinaria. Tras una revisión de múltiples fallos del Tribunal Nacional de Ética Odontológica, presentamos las tres causas más recurrentes de sanción, con un análisis profundo de sus riesgos y estrategias preventivas.
1. Deficiencias en el Diligenciamiento de la Historia Clínica
La sanción ética no siempre se presenta por el procedimiento clínico per se, sino por la falta de soporte documental. Los tribunales sancionan reiteradamente la falta de integralidad, secuencialidad y racionalidad científica en la historia clínica.
- Caso real: En fallo del Tribunal Nacional de Ética Odontológica (Radicación No. 321 del 29 de enero de 2024), se sancionó al profesional de la odontología, por no registrar en la historia clínica la interpretación de los exámenes diagnósticos (TAC y radiografías) previos a la colocación de un implante, ni consignar la evolución detallada que justificara las decisiones tomadas durante la fase protésica, imponiéndose la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la odontología.
- El riesgo: Jurídicamente, la historia clínica es considerada una pieza fundamental en la defensa del profesional de la salud. Si el odontólogo no describe lo que hizo, para un Tribunal de Ética, nunca se realizó. Una historia clínica incompleta, con tachones, espacios en blanco o sin evoluciones cronológicas, dificulta la defensa del profesional y como mínimo, es una falta ética. El riesgo no es solo la sanción ética; es la indefensión total ante una demanda civil, o un proceso penal, donde el juez interpretará el silencio documental como negligencia o falta de diligencia debida.
- Prevención: Para mitigar este riesgo, se recomienda:
- Registro inmediato y detallado: No confíe en su memoria. Diligencie la evolución inmediatamente termina la consulta, describiendo no solo el procedimiento (ej. "se realizó exodoncia"), sino las condiciones bucales, los procedimientos realizados, la evolución del tratamiento, las indicaciones dadas, y las recomendaciones y signos de alarma, etc.
- Interpretación explícita: No basta con anexar la radiografía o la ayuda diagnostica a la carpeta del paciente. Se debe describir en la historia, el análisis y la conducta tomada a partir de ese examen.
- Narrativa lógica y cronológica: La historia clínica debe estructurarse de manera lógica y cronológica. Cualquier otro colega que la lea, debe poder entender qué pasó, si se cambió el plan de tratamiento, porqué se cambió, y cómo respondió el paciente, sin necesidad de que el profesional esté presente para explicarlo.
2. Falta de Consentimiento Informado.
Otra causa común para sancionar un profesional en odontología, es la vulneración de la autonomía del paciente. La Lex Artis exige que el paciente sea copartícipe de las decisiones. La jurisprudencia del Tribunal Nacional de Ética Odontológica señala, que no basta con una firma, en un formato genérico; el consentimiento debe ser un proceso de diálogo y entendimiento.
- Caso real: En fallo del Tribunal Nacional de Ética Odontológica (Radicación No. 345 del 29 de agosto de 2023), se sancionó a un profesional en odontología por realizar la exodoncia de un premolar inferior en un paciente adulto mayor, sin advertirle, ni dejar constancia escrita, del riesgo específico de fractura mandibular (debido a la edad y atrofia ósea), complicación que efectivamente ocurrió, imponiéndose la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión.
- El riesgo: Si bien la odontología es una profesión de medios —donde el profesional se compromete a actuar con idoneidad y no a garantizar un resultado específico—, el consentimiento informado constituye una obligación legal autónoma. Omitirlo, no solo implica un riesgo jurídico, sino que vulnera la autonomía del paciente y su libertad de decisión sobre su propio cuerpo. Debido a la gravedad de esta transgresión a los derechos fundamentales, la sanción mínima que suelen imponer los Tribunales de Ética, es la Suspensión en el ejercicio profesional. Es crucial entender, que el consentimiento, no se agota con la simple firma de un formato; este se perfecciona únicamente a través de tres momentos inseparables: la explicación verbal y detallada del procedimiento y sus riesgos, la suscripción del documento por parte del paciente y la constancia expresa de haber realizado dichas advertencias dentro de la historia clínica.
- Prevención: El consentimiento no es un simple formato, es un proceso de información:
- No confié en formatos: Evite formatos que dicen "autorizo cualquier procedimiento necesario". Utilice consentimientos diferenciados por especialidad (uno para cirugía, otro para endodoncia, etc.).
- Individualización del riesgo: Agregue manuscritamente riesgos específicos para cada paciente. Existen pacientes con condiciones especiales o propensos al riesgo, que requerirán una explicación mas detallada.
- Verificación de comprensión: Asegúrese de que el paciente firme después de leer y aclarar dudas. Una buena práctica es pedirle al paciente que escriba de su puño y letra: "Entendí los riesgos y explicaciones del Dr. X" antes de firmar.
3. Omisión de ayudas diagnósticas y errores de planeación.
De igual forma, otra de las causas por las cuales se sancionan a los profesionales de la odontología, radica en la omisión de ordenar ayudas diagnósticas y empezar tratamientos, sin el análisis requerido. Los tribunales de ética han sido enfáticos en que iniciar tratamientos complejos, sin las ayudas diagnósticas indispensables constituye una violación a la lex artis.
- Caso real: En fallo del Tribunal Nacional de Ética Odontológica (Radicación No. 302 del 28 de marzo de 2023), se sancionó a un odontólogo por iniciar un tratamiento de ortodoncia diagnosticando erróneamente al paciente como Clase III esquelética (cuando era Clase II) y realizar exodoncias de premolares (34 y 44) que no estaban justificadas, causando un perfil cóncavo y daño estético al paciente por falta de un estudio cefalométrico riguroso, imponiéndose la sanción de SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión.
- El riesgo: El riesgo es el error de diagnóstico inexcusable. Actuar por "ojo clínico" o intuición en la era de la tecnología es inaceptable para los tribunales. Si el tratamiento falla (ej. el implante toca el nervio, la ortodoncia empeora el perfil) y se demuestra que usted no pidió una tomografía o una cefalometría previa, la defensa jurídica, será muy compleja. Se considerará que actuó con imprudencia lo cual agrava severamente la sanción y el reproche ético.
- Prevención: La planeación es la etapa más importante y segura del tratamiento:
a. Protocolo diagnóstico estricto: Estandarice qué exámenes pide para cada patología y no haga excepciones por "ahorrarle dinero" al paciente. Si el paciente se niega a tomarse una ayuda diagnostica necesaria, es preferible no realizar el tratamiento.
b. Reevaluación constante: Si el tratamiento no avanza como se esperaba, deténgase y ordene nuevos exámenes de control, para determinar que sucede.
c. Interconsulta: Si el caso se sale de su experticia habitual, remita. La lex artis también implica reconocer los propios límites. Tener el concepto de un especialista (periodoncista, rehabilitador, etc) respalda su plan de tratamiento y da más elementos para su defensa jurídica.
Conclusiones y reflexión final
Del análisis de la jurisprudencia de los Tribunales de Ética, se desprende una realidad ineludible: la sanción disciplinaria trasciende el simple castigo. Cuando un Tribunal impone una sanción, el impacto en el profesional, es devastador, ya que afecta tres dimensiones:
- Impacto económico y operativo: Si la sanción es suspensión de la profesión, implica el cierre del consultorio o como mínimo, se detiene su actuación profesional de manera temporal, lo que conlleva, la imposibilidad de generar ingresos durante meses, sumado al riesgo de demandas civiles y procesos penales derivadas del fallo ético en contra.
- Impacto reputacional: Sanciones como la censura pública o la publicación de la suspensión en los boletines del Tribunal y revistas gremiales, generan una mancha en la hoja de vida difícil de borrar, minando la confianza de sus colegas, así como los pacientes actuales y futuros.
- El falso dilema de la "Odontología defensiva": No se trata de ejercer con miedo, atendiendo de manera distante al paciente o percibiéndolo como un enemigo potencial. Por el contrario, la seguridad jurídica se construye sobre la excelencia clínica y humana: ordenar rigurosamente los exámenes necesarios, explicar el consentimiento hasta garantizar su comprensión y dejar constancia minuciosa de cada actuación en la historia clínica. Más allá del llenado de documentos clínicos, que es importante, la clave reside en cultivar la mejor relación posible con el paciente, estableciendo un canal de comunicación cercano y empático que permita abordar con transparencia y confianza los inevitables fracasos, retrasos o riesgos propios de cualquier tratamiento.
En resumen, la mejor estrategia para reducir el riesgo de demandas o quejas por mala praxis no es jurídica, sino clínica y ética: dedique tiempo a escuchar y explicar (Consentimiento), nunca actúe sin evidencia completa (Diagnóstico), escriba cada paso como si fuera a ser leído por otro colega o su profesor de pregrado o postgrado (Historia Clínica) y mantenga una relación cercana y empática con su paciente. Solo el apego estricto a la Lex Artis garantiza que, ante un resultado adverso, la conducta del profesional sea juzgada como impecable.