Uno de los propósitos que tenemos en la S.C.A.R.E. y FEPASDE es proteger a nuestros afiliados en situaciones jurídicas que se presentan durante el ejercicio de su profesión; es por eso que nuestro equipo de expertos es sólido, profesional y altruista, con el fin de respaldar, cuidar y apoyar al Talento Humano en Salud durante aquellas situaciones que puedan afectar la reputación e integridad del profesional.
Con el ánimo de cumplir con este objetivo, el afiliado a la S.C.A.R.E., a través del FEPASDE, recibirá el servicio de apoderamiento jurídico y gestión del beneficio económico para enfrentar adecuada y legalmente los procesos derivados del acto médico o asistencial en los que tuvo relación el profesional u otro personal de la salud.
Nuestro equipo jurídico ha apoderado más de 17.000 casos, alcanzando un éxito procesal superior del 97%. Es por esto que en este documento te presentaremos algunos procesos legales que tienen como actores principales a cirujanos, médicos rurales y anestesiólogos, los cuales hemos gestionado, confrontado y superado satisfactoriamente, siguiendo los parámetros indicados por la ley de acuerdo al contexto de la situación.
¿Como profesional de la salud quieres sentirte respaldado y seguro? Únete a la S.C.A.R.E. y accede a todo los beneficios que ofrece el FEPASDE.
Un paciente consultó por un dolor abdominal, el cirujano general le diagnosticó una apendicitis y programó cirugía. Durante el postoperatorio, la paciente manifestó que continuaba con mucho dolor, por lo que se realizaron exámenes imagenológicos y se le diagnosticó quiste en ovario, abriendo la necesidad de intervenir quirúrgicamente una vez más.
La paciente alega que hubo error en el primer procedimiento pues, según ella, desde el inicio sus dolores obedecían al quiste y no a una apendicitis.
Con un dictamen pericial se logró establecer que la paciente si presentaba apendicitis en el momento en el que fue intervenida y que cumplía con todos los criterios para realizar este diagnóstico y el procedimiento quirúrgico. El quiste en el ovario se diagnosticó y trató en el momento en el que se manifestó.
Sanción disciplinaria como amonestación, censura o suspensión.
Archivo de la investigación al comprobar la inocencia del profesional.
Se trata de una paciente de 19 años quien se encontraba en control prenatal en el hospital, consultó por urgencias y la atendió el médico general, el cual le diagnosticó embarazo de 39 semanas con feto único vivo en podálica y preparto, le dio salida dándole instrucciones para ser remitida, posteriormente, a otro nivel para practicarle cesárea. Al día siguiente, la paciente es atendida por una médico rural para revisión de exámenes, pero no manifestó las indicaciones suministradas por el médico que la atendió el día anterior.
La paciente asegura que la médico rural le dijo que el bebé venía normal y la envió a casa con recomendaciones sobre signos de alarma. Por estar en dos de dilatación y en estación -1, la paciente regresó poco tiempo después porque presentaba dolores más fuertes y la promotora social, sin mediar valoración médica ni pedir interconsulta con médico alguno, la devolvió a la casa. Regresó 2 horas después con feto con retención de cabeza por podálica completa, siendo atendida por el primer profesional quien después de tantos intentos logró sacar al recién nacido severamente deprimido, esto produjo su fallecimiento 20 minutos después de las maniobras de reanimación.
La profesional que se encontraba prestando su Servicio Social Obligatorio atendió a la paciente de manera adecuada. Se alegó en este caso el hecho de un tercero. Además, como la actuación de la profesional fue cuestionada a través de acción de repetición, se manifestó que no había prueba del pago realizado por la entidad como consecuencia de la condena impuesta, por lo que tampoco había lugar al recobro realizado a la profesional.
Condena por el daño emergente de la entidad.
Sentencia desestimatoria de las pretensiones de la acción de repetición por inexistencia de dolo o culpa grave y por falta de prueba del pago realizado por la entidad.
Se trata de una paciente que acudió a la clínica por un cuadro de apendicitis, teniendo que ser intervenida quirúrgicamente. El anestesiólogo suministró la anestesia a la paciente para la apendicectomía, iniciando con anestesia raquídea. Sin embargo, fue fallida y por eso tuvo que suministrar anestesia general.
Al despertar de la anestesia, la paciente expresó dolor en su pierna izquierda y afirmó tener dificultad para la marcha por aparente lesión del nervio ciático.
En el proceso se demostró que el profesional actuó de acuerdo con la lex artis, pero la paciente tenía una variación anatómica que fue la causante de la lesión.
- Condena por daño emergente
- Condena por lucro cesante
- Condena por perjuicios morales
- Condena por daño a la vida en relación
-Condena por daño a bienes constitucional y convencionalmente protegidos
Se desestimaron las pretensiones de la demanda por ausencia de culpa.
Estos son solo tres casos de los miles que han sido manejados eficazmente por nuestro equipo jurídico. Desde la S.C.A.R.E. y FEPASDE sabemos que los profesionales de la salud están expuestos a situaciones legales durante el ejercicio de la profesión u ocupación sanitaria, es por esto que queremos respaldarte, apoyarte y orientarte con el servicio de apoderamiento jurídico o con una asesoría especializada a través de nuestra línea de Asesoría Jurídica ALO FEPASDE… ¿Te interesa? ¡¡¡Haz clic aquí y afíliate ahora mismo!!!
También te puede interesar: Conoce más sobre la asesoría jurídica que brinda Fepasde al personal de la salud